REFORMA FISCAL LABORAL

La reforma fiscal también ha afectado a la materia laboral. Todos los trabajadores, por el mero hecho de serlo, tienen hoy derecho a reducir su base liquidable del IRPF en 2.652 euros. El importe es superior para contribuyentes cuyo rendimiento neto del es inferior a 13.260 euros. Además, los contribuyentes que cumplidos lo 65 años optan por seguir empleados cuentan con una reducción adicional de otros 2.652 euros que desaparecerá con la reforma fiscal. Así aparece en el proyecto de reforma del IRPF aprobado por el Gobierno y remitido al Congreso.

Por |2023-08-14T15:01:47+02:0026/08/2014|ASESORES, Fiscal, LABORAL, Noticias|Sin comentarios

REFORMA FISCAL

LA REFORMA FISCAL ha sido anunciada el viernes 20 de Junio por el en Consejo De Ministros a través del anteproyecto de Ley por la que se modifican la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, el texto refundido de la ley del impuesto sobre la renta de no residentes, aprobado por el real decreto legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias. El pasado 1 de Agosto se anunció la aprobación de la Ley con ligeras reformas respecto del anteproyecto.

Por |2023-08-14T15:01:57+02:0002/08/2014|Fiscal, Noticias|Sin comentarios

Rendimientos del trabajo

Rendimientos del trabajo. Los rendimientos Íntegros del Trabajo consisten en “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Esta es la regla general del art. 17 LIPF.

Por |2023-08-14T15:02:26+02:0004/07/2014|Fiscal, Noticias|Sin comentarios

Cuestiones generales del IRPF

Cuestiones generales del IRPF.La semana pasada hemos publicado algunas modificaciones en el Impuestos de la Renta de las Personas Físicas que se van a introducir con la aprobación de la nueva reforma fiscal. Sin embargo, antes de continuar con los demás puntos objeto de modificación del anteproyecto, nos gustaría comentar algunas características del IRFF, que nos parecen importantes para poder analizar lo que va a cambiar.

Por |2023-08-14T15:02:26+02:0002/07/2014|Fiscal, Noticias|Sin comentarios

He aquí varias preguntas de clientes sobre renta (Entrega 11ª)

He aquí varias preguntas de clientes sobre renta (Entrega 11ª). Mi marido ha fallecido y voy a cobrar 90.000 euros de un seguro de vida que contrató hace diez años pagando una prima de 8.000 euros. ¿Cómo se declara? Normalmente el beneficiario de un seguro de vida debe declarar lo cobrado en el Impuesto de Sucesiones. Sin embargo, si en el seguro figura como tomador uno de los cónyuges, pero la prima se paga con cargo a la sociedad de gananciales, el cónyuge bene­ficiario sólo tiene que declarar la mitad del seguro en el Impuesto sobre Sucesiones (45.000 euros en su caso). La otra mitad se inclu­ye en la declaración de IRPF como rendimiento de capital mobilia­rio, haciéndose constar la diferencia entre la mitad de la prestación percibida y la prima correspondiente (en su caso, 45.000 – 4.000 = 41.000 euros). Al haberse contratado el seguro antes del 20 de enero de 2006 y tener más de cinco años de antigüedad, puede aplicar la compensación fiscal .

Por |2023-08-14T15:02:28+02:0019/06/2014|Fiscal, Noticias|Sin comentarios

He aquí varias preguntas de clientes sobre renta (Entrega 8º)

He aquí varias preguntas de clientes sobre renta (Entrega 8º)En 1999 compré 10 obligaciones del Estado al 6%, con un valor nominal de 1.000 euros, a un precio de 1.013 euros cada una (en total, pagué 10.130 euros). En 2013, cobré 600 euros del cupón del 6% anual, de los que me descontaron la retención del 21% (126 euros) y después vendí las obligaciones, obteniendo 10.755,54 euros. La entidad me cobró 9,02 euros de comisión por la venta y 18,03 de administración y depósito.

Por |2023-08-14T15:02:28+02:0016/06/2014|Fiscal, Noticias|Sin comentarios
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