He aquí varias preguntas de clientes sobre renta (Entrega 10º)

El 1 de septiembre de 1994, invertí 6.000 euros en un seguro de vida, que venció el 1 de septiembre de 2013. ¿Cómo declaro los 10.805 euros recibidos?

Los coeficientes reductores que se aplicaban a las ganancias patri­moniales obtenidas con bienes adquiridos antes del 31 de diciem­bre de 1994, incluidos los seguros contratados antes de esa fecha, ya no existen. Sin embargo, se conservan los derechos adquiridos de los contribuyentes que tuvieran bienes de este tipo, de modo que aún pueden aplicar dichos coeficientes a las ganancias que generaran antes del 20 de enero de 2006.

Como usted cobró el seguro el 1 de septiembre de 2013, debe dis­tinguir qué parte del rendimiento se generó antes del 20 de enero de 2006 y qué parte se generó después.

>> Al ser su seguro de prima única, el rendimiento es la diferencia entre el capital recibido y la prima pagada, es decir, 4.805 euros (si hubiera sido de primas periódicas, debería calcular la parte del rendimiento total correspondiente a cada una).

>> En segundo lugar, calcule la parte del rendimiento generada antes del 20 de enero de 2006, dividiendo el número de días tras­curridos desde el pago de la prima hasta el 20 de enero de 2006 (4.159 en su caso), entre el número de días transcurridos hasta la fecha de cobro (6.669 en su caso), y multiplicando el resultado por el rendimiento obtenido: (4.159 /6.669) x 4.805 = 2.996,55 euros.

>> Sobre la parte de rendimiento obtenido antes del 20 de ene­ro de 2006 podrá aplicar el coeficiente reductor correspondiente (14,28%, por haber pagado la prima en 1994): 2.996,55 x 14,28% = 427,91 euros. Si utiliza el PADRE, deberá indicar esta cantidad en la casilla “Reducción DT 4ª Ley”.

>> Por lo tanto, su rendimiento neto será de 4.805 – 427,91 = 4.377,09 euros.

La aplicación de este régimen transitorio supone la realización de complicados cálculos, sobre todo si se trata de un seguro con pago de primas periódicas. La aseguradora está legalmente obligada a informarle de estos datos, desglosando la parte de la renta obtenida que corresponde a cada prima y la retención practicada.

 

Según la anterior legislación, su seguro también se hubiera bene­ficiado de la reducción del 75% por tener más de cinco años de antigüedad, así que ahora podrá aplicar una compensación fiscal

 

Mi marido ha fallecido y voy a cobrar 90.000 euros de un seguro de vida que contrató hace diez años pagando una prima de 8.000 euros. ¿Cómo se declara?

Normalmente el beneficiario de un seguro de vida debe declarar lo cobrado en el Impuesto de Sucesiones. Sin embargo, si en el seguro figura como tomador uno de los cónyuges, pero la prima se paga con cargo a la sociedad de gananciales, el cónyuge bene­ficiario sólo tiene que declarar la mitad del seguro en el Impuesto sobre Sucesiones (45.000 euros en su caso). La otra mitad se inclu­ye en la declaración de IRPF como rendimiento de capital mobilia­rio, haciéndose constar la diferencia entre la mitad de la prestación percibida y la prima correspondiente (en su caso, 45.000 – 4.000 = 41.000 euros). Al haberse contratado el seguro antes del 20 de enero de 2006 y tener más de cinco años de antigüedad, puede aplicar la compensación fiscal (vea el recuadro de la página 35).

Si sólo un cónyuge figura como contratante y la póliza no especifica que el pago de la prima es con cargo a la sociedad de gananciales, se entiende que es con cargo a los bienes privativos de aquel. En tal caso y salvo que el cónyuge viudo pruebe lo contrario, lo pagado tras fallecer el asegurado tributa en el Impuesto de Sucesiones.

AEAT 126.491

Tributar por la mitad del seguro en el IRPF sólo interesa en las co­munidades autónomas en las que las herencias entre cónyuges no están exentas del Impuesto de Sucesiones, el importe de la he­rencia es elevado, la póliza se contrató antes del 20 de enero de 2006 y han pasado más de cinco años desde el pago de la prima, lo que da derecho a la compensación fiscal. Si es su caso, tendrá que demostrar ante la Administración que el seguro se pagó con dinero ganancial.

Para cualquier ampliación o duda sobre el tema podéis poneros en contacto  con SANTIAGO Y ALONSO ASESORES al teléfono 986.22.90.45