He aquí varias preguntas de clientes sobre renta (Entrega 11ª)

Mi marido ha fallecido y voy a cobrar 90.000 euros de un seguro de vida que contrató hace diez años pagando una prima de 8.000 euros. ¿Cómo se declara?

Normalmente el beneficiario de un seguro de vida debe declarar lo cobrado en el Impuesto de Sucesiones. Sin embargo, si en el seguro figura como tomador uno de los cónyuges, pero la prima se paga con cargo a la sociedad de gananciales, el cónyuge bene­ficiario sólo tiene que declarar la mitad del seguro en el Impuesto sobre Sucesiones (45.000 euros en su caso). La otra mitad se inclu­ye en la declaración de IRPF como rendimiento de capital mobilia­rio, haciéndose constar la diferencia entre la mitad de la prestación percibida y la prima correspondiente (en su caso, 45.000 – 4.000 = 41.000 euros). Al haberse contratado el seguro antes del 20 de enero de 2006 y tener más de cinco años de antigüedad, puede aplicar la compensación fiscal .

Si sólo un cónyuge figura como contratante y la póliza no especifica que el pago de la prima es con cargo a la sociedad de gananciales, se entiende que es con cargo a los bienes privativos de aquel. En tal caso y salvo que el cónyuge viudo pruebe lo contrario, lo pagado tras fallecer el asegurado tributa en el Impuesto de Sucesiones.

AEAT 126.491

Tributar por la mitad del seguro en el IRPF sólo interesa en las co­munidades autónomas en las que las herencias entre cónyuges no están exentas del Impuesto de Sucesiones, el importe de la he­rencia es elevado, la póliza se contrató antes del 20 de enero de 2006 y han pasado más de cinco años desde el pago de la prima, lo que da derecho a la compensación fiscal. Si es su caso, tendrá que demostrar ante la Administración que el seguro se pagó con dinero ganancial

 

El 1 de abril de 2004, contraté un plan de jubila­ción por el que pagué cada año una prima de 1.600 eu­ros. En marzo de 2013 hice un rescate parcial de 5.000 euros. ¿Cuál es el rendimiento obtenido?

Para calcular el rendimiento obtenido con el rescate parcial de un seguro, se considera que la cantidad recuperada corresponde a las primas satisfechas en primer lugar, incluyendo la rentabilidad acumulada en cada prima. Su aseguradora debe informarle de las primas a las que corresponde el rescate parcial y del rendimiento que han generado.

Como contrató el seguro antes del 20 de enero de 2006 y han pa­sado más de cinco años desde el pago de las primas, hubiera teni­do derecho a una reducción del 75% según la anterior normativa; así que ahora puede aplicar la deducción por compensación (salvo que se trate de un seguro temporal renovable prorrogado;

La anterior normativa sólo permitía aplicar los porcentajes de re­ducción a los rendimientos del primer rescate hecho en cada año natural. Este criterio sigue aplicándose en el cálculo de la deduc­ción por compensación. Para aprovecharla al máximo y aunque con la normativa actual todos los rescates parciales tributan de igual manera, le interesa realizar un único rescate parcial cada año.

 

Tenía un plan de jubilación, del que cobré una indemnización por invalidez después de sufrir un acci­dente. ¿Tengo alguna ventaja fiscal por ello?

Están exentas, con ciertos límites, las indemnizaciones de seguros de accidentes suscritos por la víctima o por su empresa en favor suyo. Si no se cumplen los requisitos o se supera el máximo exento, el exceso tributa como rendimiento del capital mobiliario en la base del ahorro (ver cuestión 108).

Según la anterior normativa, el rendimiento de los seguros co­brados en forma de capital, por razón de invalidez, se beneficiaba de distintas reducciones, dependiendo del grado de incapacidad sufrido y no del número de años pasados desde el pago de las primas. La reducción era del 40%, si el grado de incapacidad era del 33% o más pero inferior al 65%, y del 75% si era del 65% o más o se estaba incapacitado judicialmente.

Si contrató su seguro antes del 20 de enero de 2006 y cobra una prestación por invalidez no exenta, tiene derecho a la compensa­ción fiscal, salvo que se trate de un seguro temporal renovable pro­rrogado tras el 19 de enero de 2006