He aquí varias preguntas de clientes sobre renta (Entrega 12ª)

Hace 10 años contraté un plan de jubilación al que he aportado en total 23.259,17 euros. Me jubilé en 2013 y decidí no cobrar de golpe los 33.055,67 euros de capital acumulado sino a través de una renta vitalicia de 180 euros al mes. ¿Cómo la declaro?

Los seguros se pueden cobrar en un solo capital o, como es su caso, a través de una renta periódica. Las rentas se consideran ren­dimientos del capital mobiliario y se deben declarar cada año que se reciban, pero no al completo. Hay dos posibilidades:

n Cuando la renta se cobra por jubilación, por invalidez perma­nente total o absoluta o por gran invalidez, y no ha habido rescates parciales, no se empiezan a declarar las rentas hasta que se ha co­brado una cantidad equivalente al total de las primas pagadas. En el caso de las prestaciones por jubilación se exige una antigüedad mínima de dos años del contrato de seguro. Por ejemplo, en su caso, hasta que haya cobrado 129 mensualidades (23.259,17/180), no tendrá que declarar nada. Por la mensualidad 130 deberá de­clarar 140,83 euros y, a partir de la mensualidad 131, tendrá que empezar a declarar la totalidad de la renta.

n En los demás supuestos, se declara:

>> Un porcentaje fijo de la renta, que depende de la edad que tenga el perceptor al empezar a cobrarla (si la renta es vitalicia), o de la duración de la renta (si la renta es temporal); vea el cuadro 6.

>> A ese porcentaje se añade durante los primeros diez años, en el supuesto de rentas diferidas, la rentabilidad que se genera hasta que se inicia el cobro de la renta. Para calcularla, divida entre 10 la diferencia entre el capital acumulado y las primas pagadas (o entre el número de años de duración de la renta, si son menos de 10).

Si ese fuera su caso y dado que empezó a cobrar a los 65, debería declarar, por un lado, el 24% de la renta: 180 euros x 12 meses x 24% = 518,40 euros. Durante los primeros diez años, tendría que declarar también una décima parte de la diferencia entre el capital acumulado y las primas pagadas: (33.055,67 – 23.259,17) / 10 = 979,65 euros. En total 1.498,05 euros (518,40 + 979,65).

En el caso de rentas vitalicias o temporales constituidas antes del 1 de enero de 1999 no se suma la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta, pues en su momento ya tributó como incremento de patrimonio.

Tenga en cuenta que hay planes de jubilación de empresa que se declaran como rentas del trabajo

 

Realizo la mayor parte de mis inversiones en fondos de inversión, a través del Supermercado de Fon­dos OCU. Como incentivo por haberlo utilizado, el año pasado recibí 18 euros en mi cuenta de Self Trade, con una retención de 3,78 euros. ¿Cómo lo declaro?

Self Trade considera este incentivo como un premio que debe in­tegrarse en la base general y tributar según la escala del impuesto. Nosotros consideramos que es un rendimiento de capital mobilia­rio que debe integrarse en la base del ahorro Si declara según nuestra interpretación, no coincidirá con los datos declarados por Self Trade a Hacienda, que quizás le envíe una pa­ralela. Si eso pasa, recurra.

125 Suscribí un fondo garantizado cuyo rendimien­to está vinculado al IBEX. Llegada cierta fecha, si el IBEX ha subido, me dan el 60% de la subida media, aunque puedo optar por permanecer en el fondo; si ha bajado, me pagan un 1,5% anual. ¿Cómo tributa?

Si el IBEX sube y usted vende para materializar las ganancias, debe declararlas como ganancias de patrimonio . Si permanece en el fondo, renovando la garantía, no tiene que decla­rar el rendimiento obtenido, pues las ganancias de cualquier fon­do de inversión no se computan hasta que se produce una venta. En cambio, si entra en juego la garantía, es decir, si usted cobra el 1,5%, tendrá que declarar esa renta como rendimiento del capital mobiliario, con retención del 21%.

 

Para más información consultemos en el 986.22.90.45