Cuestiones generales del IRPF

 

La semana pasada hemos publicado algunas  modificaciones en el Impuestos de la Renta de las Personas Físicas que se van a introducir con la aprobación de la nueva reforma fiscal.

Sin embargo, antes de continuar  con los demás puntos objeto de modificación del anteproyecto, nos gustaría comentar algunas características del IRFF, que nos parecen importantes para poder analizar lo que va a cambiar.

El IRPF grava la renta de las personas físicas obtenidas en un año natural, residentes en España, durante el período  Impositivo. En otras palabras, grava la renta mundial de las personas física que resida en España. Por tanto, dentro del concepto es muy importante el criterio de residencia, si una persona física es residente en España el impuesto gravará toda su renta mundial, es decir, toda la renta que haya obtenido en el período de devengo en cualquier parte del mundo.

Por tanto, el objeto de éste impuesto lo constituye la renta del contribuyente (persona física residente en España), entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido (art. 2 LIRPF).

En éste sentido es irrelevante el lugar donde se haya producido la renta  (de donde venga la renta) porque lo que se tiene en cuenta en estos supuestos es que el contribuyente sea residente y tributa entonces por su  renta mundial, es decir por lo que obtiene en España y en el extranjero. Esto puede generar  el problema de la doble imposición porque los demás estados hacen lo mismo y en concreto el impuesto sobre la renta de los no residentes grava las rentas que obtienen en España los no residentes de manera de que si todos los Estados hacen lo mismo esas rentas van a ser gravadas dos veces. Es decir, si se gravan unas rentas, por ejemplo, obtenidas en Portugal, esas rentas van a tributar por España y por Portugal. Los Estados establecen por ello unos mecanismos para evitar la doble imposición, a través de Convenios de doble imposición, pero también la ley nacional establece medios para eliminar la doble imposición.

En cuanto a sus características decir que es un:

  • Impuesto directo, porque grava la manifestación directa de capacidad económica.
  • Impuesto personal, porque  la condición de la persona física es esencial para la configuración del impuesto. Es decir, la persona en el IRPF es la persona física, si fuera una persona jurídica estaríamos en otro impuesto diferente (en este caso el Impuesto de sociedades).
  • Subjetivo,  es el impuesto subjetivo por excelencia. Tiene en cuenta las circunstancias personas y familiares del contribuyente. Esto se manifiesta tanto  a través de una serie de deducciones estatales y autonómicas,  como de una reducción en base (declaración conjunta).
  • Carácter Progresivo,  en sentido de que la  tarifa tiene carácter progresivo con unos tipos marginales muy elevados para  un tipo de renta y para otro tipo de renta un tipo progresivo muy tenue ya que los primeros 6.000 €  tributan a un 19 % y a partir a 21 %.
  • Periódico: se repite periódicamente cada mes mientras se obtenga renta. Es decir, tiene un período impositivo que normalmente coincide con el año natural. Por lo tanto, el hecho imponible, que es aquello que da origen al impuesto,  se va a repite periódicamente cada mes.
  • Carácter Individual, en el sentido de que es de que si por ejemplo los cónyuges quieren tributar conjuntamente tienen que elegirlo voluntariamente,  ya que por el hecho de que una personas este casada no determina que vayan a tributar de manera conjunta.
  • Carácter analítico, porque cada una de estas categorías de rendimientos tributan conforme a su origen, es decir, cada una de estas categorías tiene unas rentas específicas para tributar. De hecho,  en este impuesto hay dos bases imponibles  que son la base imponible general y la base imponible del ahorro. A la base imponible del ahorro van a ir las ganancias patrimoniales y determinados rendimientos del capital mobiliario y el resto va a la base imponible general.   Es decir, es analítico en el sentido de que no junta todo los que percibe el contribuyente y  luego se le aplica el tipo, sino que discrimina entre rendimientos percibidos. Por tanto, se van a aplicar reglas específica a cada una de estas fuentes de rentas.

En cuanto al devengo y exigibilidad, que hacen referencia al período por el cual se va a tributar y la exigibilidad al período en que se debe pagar el impuesto. En el caso del IRPF el  período de devengo es el año natural, es decir, del 1 de enero al  31 de diciembre, pero la exigibilidad es cuando lo establezca le  normativa, que normalmente lo fija entre mayo y junio del año siguiente.

La renta gravada puede ser monetaria o en especie, por ejemplo si a un trabajador y el empresario le concede un piso para que viva ahí esto es una renta en especie y sobre esta renta en especie habría que practicar un ingreso a cuenta que sería como una retención pero lo que paga  se traduce en especies.

La renta que se grava es la renta disponible,  no está sujeto a gravamen parte de la renta que se considera esencial para la supervivencia que es el mínimo vital. Por lo que se puede decir que se grava la renta de la que uno puede disponer.

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