Conferencia sectorial de Empleo y Asuntos Laborales
La Conferencia sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, regulado en la letra a) del artículo 7 de la Ley de Empleo y en el Título I del Real Decreto 1722/2007, del 21 de diciembre, es un órgano de colaboración, coordinación y cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de empleo y especialmente en la elaboración de los planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo.
El artículo 7 de la Ley de Empleo define la Conferencia sectorial de Empleo como un “instrumento general de colaboración, coordinación y cooperación entre la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de política de empleo y especialmente en lo relacionado con la Estrategia Española de Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo”. Agregando en art. 5 del RD 1722/2007 también a las ciudades de Ceuta y Melilla.
Por tanto, la Conferencia sectorial de Empleo es el punto de unión de la administración general del Estado y los servicios públicos de empleo de cada uno de los organismos de las CCAA. Es decir, es un punto de organización e integración del Estado y las diferentes Comunidades Autónomas en materia de Empleo, en conformidad con lo establecido por la ley 56/2003 que orienta a una coordinación e integración del Estado con las Comunidades Autónomas, de manera que se establezca una actuación conjunta en política de empleo.
De esta manera, dentro de la Conferencia sectorial de Empleo se estudia las necesidades que existen a nivel Estatal y de cada una de las CCAA y sobre todo que puede aportar el Estado a cada una de las CCAA para que desarrollen sus políticas de empleo, porque en esta Conferencia sectorial de Empleo es donde se van a poner de acuerdo Estado y CCAA para el reparto de los presupuestos para el fomento de Empleo que es precisamente lo que se materializa en la Estrategia Española de Empleo y en el Plan anual de políticas de empleo.
En el Plan anual de políticas de empleo se establece la distribución de dinero por Comunidad Autónoma y por proyectos y planes de cada una de ellas en materia de empleo.
El artículo 6 del Real Decreto 1722/2007 desarrolla las funciones de la Conferencia sectorial de Empleo, entre las que cabe destacar la adopción de acuerdos para la debida coordinación de la política de empleo, informar de los Planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo y velar por su aplicación en el Programa Nacional de Reformas, aprobar el programa anual de trabajo de sistema Nacional de empleo, acordar los criterios de distribución de los créditos presupuestarios destinados a las CCAA y examinar y deliberar sobre los programas desarrollados en las mismas con cargo a esos créditos.
Por último, en el seno de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales se constituye la comisión técnica de trabajo de Directores Generales de los Servicios Públicos de Empleo (Art. 7 RD 1722/2007), con el objeto primordial de facilitar el desarrollo de debates en aquellas materias que, siendo relativas al Sistema Nacional de Empleo, afecten más directamente a las Administraciones Públicas. Es básicamente una conferencia donde se reúnen los directores generales de cada uno de los servicios públicos de empleo y se establecen un poco las medidas que se puedan exigir.

http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/noticias/ministro/detalle/2201