Agencias de Colocación

Las agencias de colocación, en un primer momento, se establecieron por iniciativa propia, funcionando con plena libertad. Más adelante las agencias mercantiles fueron objeto de legislación restrictiva o prohibitiva, para evitar los abusos a que dieron lugar al exigir a los trabajadores precios excesivos por su función mediadora. Los posibles aspectos de tal reglamentación son la licencia o autorización administrativa para su establecimiento, la prohibición o limitación de establecer tarifas u honorarios a cargo de los trabajadores atendidos, la exigencia de colaboración entre las agencia privadas y los servicios públicos de empleo. La vigilancia especial respecto de las agencias para el reclutamiento o colocación de trabajadores migrantes, y la protección frente a la discriminación o frente a la difusión de los datos personales de los trabajadores.
Al tiempo que se prohibió o restringió la actividad de las agencias privadas se fueron implantando oficinas públicas en sustitución o concurrencia de las mismas. Esta misma legislación establecía la ordenación de las oficinas de colocación en régimen de monopolio público. El objetivo era por una parte imponer la supresión de dichas agencias privadas de colocación, y la consideración como ilegales de sus actividades; por otra implanta oficinas públicas que desarrollen en régimen de exclusividad tales actividades de registro de oferta y demanda de empleo de mediación en el mercado de trabajo.
El modelo de regulación restrictiva de las agencias privadas se consideró una etapa intermedia respecto de la prohibición de las mismas. Pero en los últimos años el terreno privado ha ganado terreno al público, ante las insuficiencias de información de las oficinas públicas de empleo en mercados de trabajo cada vez más complejos. Y esto se ve claramente en la regulación que ha tenido la materia en el Derecho internacional. Así, el Convenio nº 96 de la OIT, ratificado en España en 1971, tenía como finalidad proteger a los trabajadores contra los abusos de las agencias privadas de colocación. Este Convenio ha sido revisado por el Convenio 181 OIT, ratificado en España en 1997, que sin abandonar la regulación restrictiva de determinados aspectos de su organización o actividad, reconoce el papel de las agencias de empleo privadas en el buen funcionamiento del mercado de trabajo.
En cuanto al régimen interno un paso más en la misma dirección liberadora ha dado el Real Decreto 10/2010, que considero la actividad lucrativa de dichas agencias, con la condición de garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación del servicio (nueva redacción que se le ha dado al art. 16.2 ET). De esta manera los Servicios Públicos de Empleo podrán autorizar la existencia de agencias de colocación públicas o privadas. “Dichas agencias deberán garantizar, en su ámbito de actuación, el principio de igualdad en el acceso al empleo, no pudiendo establecer discriminación alguna, directa o indirecta, basada en motivos de origen, incluido el racial o étnico, sexo, edad, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social, lengua dentro del Estado y discapacidad, siempre que los trabajadores se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate”.
Este mismo Real Decreto  incorpora el artículo 21.bis de la Ley de Empleo que establece la definición de Agencia de Colocación como “aquellas entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que realicen actividades de intermediación laboral” de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Empleo, “bien como colaboradores de los Servicios Públicos de Empleo, bien de forma autónoma pero coordinada con los mismos. Asimismo, podrán desarrollar actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, tales como orientación e información profesional, y con la selección de personal. Las empresas de recolocación son agencias de colocación especializadas en la actividad” a que se refiere el artículo 20.2 de la Ley de Empleo.
Las Agencias de colocación sin ánimo de lucro, según la Disposición Transitoria 1º del Real Decreto 1796/2010, del 30 de diciembre dispondrán de un plazo de 6 meses para adecuarse a la nueva regulación de las agencias de colocación.
Pueden ejercer su actividad bien como colaboradoras de los servicios Públicos de empleo o bien de forma autónoma: Pero cuando ejercen dicha actividad de forma autónoma tiene que ser en coordinación con los servicios públicos de la suscripción de un convenio de colaboración.
Las actividades que realizan son actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, orientación e información profesional y selección de personal.
Por último destacar que el Real Decreto del 2010 ha sido modificado por la Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en varias cuestiones entre los que cabe destacar el inicio del procedimiento de constitución como Agencia de Colocación, antes era requisito necesario la presentación de varia documentación entre la que se incluía una memoria del proyecto, mientras que en la actualidad solamente es requisito necesario la presentación de una declaración responsable.

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