Sistema Nacional de Empleo

De sistemas autonómicos, sistemas locales y agencias de colocación

El Sistema Nacional de Empleo, según el artículo 5 de la Ley de Empleo, es “un conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar políticas de empleo”.

Está integrado por dos instituciones o administraciones que so el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) y  cada uno de los  Servicios Públicos de las diferentes Comunidades Autónomas. Por tanto, es el resultado de la interacción de las administraciones y organizaciones que cumplen cometidos de acuerdo con los principios de desconcentración, descentralización territorial y coordinación funcional.

En la actualidad existen dieciséis Servicios de Empleo Autonómicos. Las ciudades de Ceuta y Malilla y la Comunidad Autónoma del País Vasco, carecen de servicios autonómicos, aun cuando ésta última cuenta con una agencia de colocación sin ánimo de lucro que es el Servicio Vasco de Colocación  (LANGLAI).

La Ley de Empleo otorga un importante papel a las Comunidades Autónomas en materia de empleo de acuerdo con el principio de descentralización de políticas de empleo. Ahora bien. La Ley de Empleo no crea un servicio autonómico de empleo, ya que la mayoría existen antes de su entrada en vigor, sino que fija y ordena el sistema de descentralización  territorial en la materia.

Fuera del Sistema Nacional de Empleo está  la Administración Local, que, sin embargo, participa en la actividad de colocación y, en general, en la ejecución de programas y medidas de las políticas activas de empleo  a través de los oportunos mecanismos de colocación con los servicios públicos de empleo (art. 4 Ley de Empleo).

Es decir, dentro del sistema nacional de empleo español no existe sistemas locales de empleo, pero funciona a nivel local, con frecuencia, servicios o agencias de colocación  realizan en la administración local labores de intermediación, sean o no sean agencias de colocación sin ánimo de lucro.

De igual forma pueden realizar labores de intermediación que quedan fuera del Sistema Nacional de Empleo las agencias de colocación y aquellos otros servicios que reglamentariamente se determinan para los trabajadores en el exterior, a los que la propia ley de empleo califica como agentes de intermediación.

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