“Te corresponde. Nos corresponde”
Cruz Roja Española presenta la campaña “Te corresponde. Nos corresponde” [...]
Cruz Roja Española presenta la campaña “Te corresponde. Nos corresponde” [...]
Las características básicas de la precariedad laboral son la [...]
El 1 de febrero de 2017 el Servicio Público de [...]
El Tribunal Constitucional ha admitido un recurso de amparo de [...]
Los socios trabajadores de Cooperativas tienen derecho a prestación por desempleo en caso de expedientes de regulación de empleo extintivos (despido colectivo) o suspensivos.
He aquí preguntas varias sobre excedencias de personas que se han puesto en contacto con nosotros: Tras una excedencia por maternidad, ¿hay que esperar 4 años para solicitar una excedencia voluntaria?
Desempleo: ¿Cuál es la duración? La duración de la prestación [...]
Desempleo ¿Qué necesito solicitarlo? Básicamente, solicitud, identificación y certificado de empresa. Con algunas particularidades en caso de no nacionales.
El plazo para presentar la documentación para solicitar la prestación por desempleo según la Ley General de la Seguridad Social es de 15 días hábiles (no incluye domingos ni festivos) desde el momento en que se produce el cese en la empresa. Ahora bien, si existen vacaciones no disfrutadas y retribuidas que constan en el certificado de empresa, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirán cuando haya transcurrido dicho período (expresado en días naturales, contando sábados, domingos y festivos).
El Gobierno prepara una reforma a través del anteproyecto de mutuas, la cual ya se encuentra en su fase de iniciación a la tramitación parlamentaria, fijándose menos exigencias, para que los autónomos con problemas económicos tengan la posibilidad de cesar la actividad y cobrar el subsidio que equivaldría a la prestación por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena.