SENTECIA A FAVOR DE LA MUJER.

 El Tribunal Constitucional ha admitido un recurso de amparo de una mujer, que estando de baja por embarazo de riesgo y luego por maternidad, no fue informada de la posibilidad de solicitar una mejora en sus condiciones laborales.

En la resolución del mismo, el Supremo califica de discriminatoria y contraria a derecho el hecho de computar como ausencias las bajas maternales ,ya que la baja por parto y riesgo durante el embarazo, afectan exclusivamente a las mujeres por razón de su sexo.

Inevitablemente ,en estas situaciones las trabajadoras ven afectadas sus retribuciones ,en el momento de su reincorporación ,ya que esta situación les posicionan negativamente ante la percepción de incentivos ,hasta que no vuelvan a transcurrir los periodos correspondientes de devengo, computados solo desde la fecha de su reincorporación.

De acuerdo con estos criterios, el Tribunal en su sentencia expone que la actuación empresarial actuó de forma peyorativa ,en la vulnerabilidad del derecho de igualdad por que le causo un perjuicio por el mero hecho de ser mujer.

Sin embargo es cierto que existen medidas de acción positiva con el fin de favorecer a la mujer en situaciones de desigualdad, pero estas, denominadas como tal, o definidas como discriminación positiva ,se deben ver como una ayuda de integración hacia unos recursos que sean accesibles para todos, independiente de su sexo, raza u orientación sexual.

Así en definitiva, es que, para evitar toda discriminación y garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, los trabajadores que se hayan acogido a un permiso parental, no pueden estar en desventaja con aquellos trabajadores que no se hayan acogido a este permiso, ya que basándonos en el recurso de amparo y en la sentencia emitida por el Tribunal, la empleada de no haber estado de baja podría haber hecho valer su situación para optar por el nuevo destino.

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