Convenio de divorcio

Convenio de divorcio es otro de los conceptos que en la práctica genera muchas dudas. Una de las cuestiones que se encuentran en el centro del debate es sobre la posibilidad de establecer un convenio regulador del divorcio y sobre el contenido del mismo. Por ejemplo, un matrimonio que firma un convenio regulador con una pensión de alimentos elevada, pero quieren  establecer en el propio Convenio una cláusula de revisión de la misma para el caso de que se vean reducidos los ingresos del cónyuge obligado al pago de la pensión. El objeto es  evitar iniciar un procedimiento de modificación de medidas llegado el momento. 

 Lo más importante es fijar, en el convenio de divorcio,  las bases en virtud de las cuales se fija una cantidad concreta por alimentos. Es decir, se debe concretar al máximo los ingresos actuales del obligado al pago de los alimentos, los ingresos actuales del otro progenitor y las necesidades/gastos que precisa el menor (o menores).

Por lo que respecta a los ingresos de cada progenitor, es recomendable concretar el monto mensual  en el Convenio de divorcio, especificando, en su caso, si el cómputo es en doce mensualidades o en catorce o más, en función de las pagas extras.

En cuanto a las necesidades/gastos de los menores, se debe valorar todo, es decir, comida, ropa, estudios, ocio, gastos que se le imputan de los suministros de la casa, etc.

Para la fijación de la cuantía de los alimentos también hay que tener en cuenta los tiempos de convivencia del menor con cada progenitor.

Una vez fijada la cuantía de la pensión de alimentos en el convenio de divorcio, para evitar problemas futuros, aconsejamos que establezca un incremento o disminución porcentual de su cuantía, en función de los aumentos o disminuciones que sufran los ingresos del alimentante.

Pongamos un supuesto práctico

1) el progenitor alimentante ganan 2.500€ mensuales, en doce mensualidades.

2) el otro progenitor ganan 850€ al mes, en doce mensualidades.

3) el menor necesita para cubrir sus necesidades 600€.

Una vez valorado también el tiempo de convivencia del menor con cada progenitor, y en función de todo lo anterior, se fija, por ejemplo, que el alimentante abone en concepto de alimentos la suma de 450€.

Pues bien, lo que se puede pactar es que si el alimentante pasa a cobrar menos de 2.500 € y más de 2.000 € al mes, los alimentos se rebajaran en x €. Si pasa a ganar entre 2.000 y 1.500 € se reducirán x €, y así sucesivamente hasta llegar a unos ingresos mínimos y un mínimo vital a favor del hijo, que suele establecerse entre 75 y 150 € mensuales por norma general.

Por otro lado, y al margen de aplicar esa graduación de cantidad a pagar, en función de la cuantía de los ingresos del alimentante en el futuro, consideramos que a la hora de fijar la cuantía de los alimentos haya una manera más justa y objetiva, a nuestro juicio, que consiste en diferenciar tres apartados en la cláusula del convenio regulador dedicada a este capítulo:

1) Alimentos ordinarios, que abarcan aquellos de difícil cuantificación a principio de año y que varían mucho de un mes a otro en función de diversas circunstancias (lugar de residencia, hábitos, ingresos, ayudas familiares, etc.). En este apartado se incluirán: comida, vestido, ocio, etc.

Por este concepto el padre abonará la suma de ____ € mensuales. Cantidad que se

abonará entre el día ____ y el día ____ de cada mes, mediante ingreso en la cuenta

bancaria que al efecto se designe (cualquier otra forma de pago, salvo acuerdo

por escrito no tiene efectos liberatorios) y que se actualizará cada mes de ____

según las variaciones del IPC del año anterior. El primer pago se hará en el mes

de ____ del año 20__ y la primera actualización en el mes de ____ del año 20__.

 

2) Gastos ordinarios, generalmente de índole periódica, fácilmente cuantificables, que no se producen todos los meses y que, por tanto, sólo se deben abonar en la proporción que fije la sentencia o el convenio, en los meses que se generan. Por ejemplo, mensualidades de centros escolares, privados o concertados, guarderías, comedores escolares, matrícula escolar, material escolar, actividades extraescolares…, y que serán abonados al porcentaje que proceda, según los ingresos de uno y otro progenitor.

3) Gastos extraordinarios, que serán abonados al porcentaje que proceda según los ingresos de uno y otro progenitor.

En los distintos apartados del convenio de divorcio se podría aplicar esa graduación de cantidad a pagar, en función de la cuantía de los ingresos del alimentante.

 

Puede consultar la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de Convenio de divorcio en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323

Para más información sobre Convenio de divorcio con una pensión de alimentos elevada puede consultarnos sin compromisos en el 9786.22.9045 o en info@santiagoyalonsoasesores.es