Divorcio: Convenio Regulador

Divorcio es otro de los conceptos que en la práctica genera muchas dudas. Una de las cuestiones que se encuentran en el centro del debate es sobre la posibilidad de establecer un convenio regulador del divorcio y sobre el contenido del mismo. Por ejemplo, un convenio regulador de divorcio puede contener una clausula que establezca la posibilidad de  padre, en concepto de pago de la pensión de alimentos, abonará el sueldo que percibe la mujer que se encarga del cuidado de los niños y realización de las tareas domésticas, abonando mensualmente dicha cantidad a tal empleada, es decir, como un pago en especie. 

 Sobre las clausulas del convenio regulador del divorcio la doctrina se ha pronunciado diciendo que  las partes pueden pactar esa forma de prestar los alimentos si consideran que es la forma en que mejor se protege los derechos e intereses de los menores.

 Pero han de tener en cuenta que el juez no está vinculado por ese acuerdo, y si considera que no con ello no se protege adecuadamente los intereses de los menores, puede no aprobar esa parte del convenio dándoles un plazo de diez días para que presenten nueva cláusula al respecto; y si no lo hacen o la nueva no es aprobada por el juez, será éste quien fije la forma y cuantía de dichos alimentos ( art.752 y 777.7 LEC).

 La aprobación de esa cláusula dependerá de muchas circunstancias; entre ellas, sobre todo, de la edad de los hijos, las condiciones de la vivienda y la situación económica de ambos progenitores, toda vez que con esta contribución por sí sola no se garantiza que queden cubiertas las necesidades de los hijos de comida, ropa, ocio, estudios, etc.

 En el convenio tiene que quedar muy claro cuáles son las necesidades de los hijos y la forma en que ambos progenitores van a cubrir las mismas, en función de sus posibilidades económicas y dedicación personal a los mismos. Por lo tanto, la forma es libre, pero se debe hacer, para que sea aprobado, de tal manera que el juez quede convencido de que con esa forma pactada de abonar los alimentos todas las necesidades de los hijos quedan cubiertas.

 Por último, se debería fijar una cláusula subsidiaria, para el supuesto de que llegase a no ser necesario tener contratados los servicios de esa persona, o para el supuesto de que su sueldo no se abonase por el padre. Cláusula en que se fijaría una cantidad concreta en concepto de pensión de alimentos, con sus cláusulas de actualización.

Puede consultar la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de convenio regulador del divorcio en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323