GANANCIALES: RÉGIMEN Y SOCIEDAD
Como dice el Profesor Diaz-Picazo en el Código Civil, el régimen de gananciales es el régimen económico conyugal cuyo definición aparece en al art. 1.344 del Código Civil que lo describe diciendo que "mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquélla". Por tanto, como bien describe el mencionado autor, se trata de se trata de un sistema en que la ganancia o beneficio se hace común, pero que no se atribuye a cada cónyuge sino a la disolución de la sociedad de gananciales, partiendo del supuesto de que a ganancia o beneficio es de ambos.