GANANCIALES: RÉGIMEN Y SOCIEDAD

Como dice el Profesor Diaz-Picazo en el Código Civil, el régimen de gananciales es el régimen económico conyugal cuyo definición aparece en al art. 1.344 del Código Civil que lo describe diciendo que "mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquélla". Por tanto, como bien describe el mencionado autor, se trata de se trata de un sistema en que la ganancia o beneficio se hace común, pero que no se atribuye a cada cónyuge sino a la disolución de la sociedad de gananciales, partiendo del supuesto de que a ganancia o beneficio es de ambos.

Por |2023-08-14T15:01:56+02:0005/08/2014|Leyes, Noticias, Sin categoría|Sin comentarios

Bases de Cotización, nueva regulación

La base de cotización, que constituyen el importe sobre el que se va a calcular las aportaciones que deben hacer ores a la Seguridad Social, ha sido objeto de múltiples modificaciones. Siendo la última las publicadas en el BOE el 26 de julio del 2014.

Las mutuas priorizarán la prevención en empresas de hasta 50 trabajadores con más mortalidad

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Por |2023-08-14T15:02:31+02:0002/06/2014|LABORAL, Noticias, Sin categoría|Sin comentarios

Me gustaría saber cómo interpretan ustedes el articulo 10.3 b de la LPH. Para las terrazas, ¿es necesario o no el permiso de la Administración?

La constitución y modificación del complejo inmobiliario a que se refiere el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio , en sus mismos términos.

Por |2023-08-14T15:03:02+02:0022/02/2014|Sin categoría|Sin comentarios
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