He aquí preguntas varias sobre excedencias IX

Si me pido una excedencia voluntaria de 4 meses (lo mínimo), ¿puedo pedir la reincorporación antes de que pasen esos meses?

Como regla general, un trabajador en excedencia voluntaria tiene la obligación de solicitar su reingreso antes de que termine tal situación. Esta solicitud sólo puede realizarse al término de la excedencia concedida, salvo en aquellos supuestos en que se concede por un período máximo o se establece la posibilidad de solicitar en cualquier momento el reingreso al servicio activo, en cuyo caso el trabajador puede solicitar el reingreso en cualquier momento. Así pues, recomendamos que se pacte expresamente la posibilidad de solicitar en cualquier momento el reingreso.

 

Buenas, estoy barajando la excedencia voluntaria de 5 años. Si solicito a la empresa mi reingreso y hay vacante: ¿Qué ocurriría si las condiciones de trabajo son ahora distintas? ¿Podría en ese momento pedir rescisión indemnizada?

 La empresa puede reincorporarte en otro puesto de trabajo con, por ejemplo, diferente horario de trabajo según las necesidades del servicio. En ese caso, estarás obligado a incorporarte a dicho puesto, sin perjuicio de que, una vez incorporado, puedas solicitar la rescisión indemnizada del contrato de trabajo. Sin embargo, la empresa no puede condicionar tu reingreso a la aceptación expresa por tu parte de una modificación sustancial de condiciones de trabajo como una modificación de jornada con reducción de salario.

 

Quería solicitar una excedencia de seis meses, ¿la empresa me tiene que dar un finiquito o me conviene presentar mi dimisión? ¿qué debo hacer?

La excedencia voluntaria exonera al trabajador y empresa de las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo, por lo que, cuando comiences la excedencia voluntaria tendrán que abonarte todos los conceptos que hayas devengado y estén pendiente de cobro (ej: el salario del último mes trabajado). Si presentas tu dimisión no estarás en excedencia voluntaria, sino que habrás extinguido tu relación laboral mediante una baja voluntaria, no teniendo derecho a percibir prestación por desempleo. Así pues, si lo que quieres es una excedencia voluntaria por seis meses simplemente tendrás que pedírselo a tu empresa, sin necesidad de dimitir ni extinguir tu relación laboral.

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