Despido por causas económicas
Despido por causas económicas es un concepto que está contemplado en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores para los supuestos de despidos colectivos. Al igual que en el art. 51.1 ET, el despido individual objetivo se puede llevar a cabo en el contexto de una restructuración con reducción de la plantilla como en el supuestos de cesación total o cierre de la empresa, aunque el número de trabajadores afectados debe estar por debajo del umbral que legalmente obliga a seguir los limites colectivos (art. 52.c) ET en relación con el art. 51.1 ET). En estos supuestos el bien jurídico protegido es la competitividad empresarial, concretamente las causas económicas hacen referencia a una situación de crisis o de dificultad económica de la empresa que se coloca en la esfera del equilibrio entre coste y beneficios que pueden poner en relieve una situación económica negativa. Por tanto, el despido se configura como una medida que se adopta con el objetivo de superar dicha situación, parece que es en este precepto donde más se pone en tela de juicio el equilibrio que debe existir entre el art. 38 y 35 CE y donde se configuran sus límites.