Despido por causas económicas

Despido por causas económicas es un concepto que está contemplado en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores para los supuestos de despidos colectivos. Al igual que en el art. 51.1 ET, el despido individual objetivo se puede llevar a cabo en el contexto de una restructuración con reducción de la plantilla como en el supuestos de cesación total o cierre de la empresa, aunque el número de trabajadores afectados debe estar por debajo del umbral que legalmente obliga a seguir los limites colectivos (art. 52.c) ET en relación con el art. 51.1 ET). En estos supuestos el bien jurídico protegido es la competitividad empresarial, concretamente las causas económicas hacen referencia a una situación de crisis o de dificultad económica de la empresa que se coloca en la esfera del equilibrio entre coste y beneficios que pueden poner en relieve una situación económica negativa. Por tanto, el despido se configura como una medida que se adopta con el objetivo de superar dicha situación, parece que es en este precepto donde más se pone en tela de juicio el equilibrio que debe existir entre el art. 38 y 35 CE y donde se configuran sus límites.

Por |2023-08-14T15:01:49+02:0016/08/2014|LABORAL, Noticias|Sin comentarios

Restructuración empresarial

Restauración empresarial es un concepto que alude a cinco figuras contempladas por el Estatuto de los Trabajadores que comprende las tres formas de EREs (reducción de jornada, suspensivos y extintivos), modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, movilidad geográfica e inaplicaciones de convenios colectivos, que comprende las denominadas medidas de flexibilidad interna y externa de la empresa.

Por |2023-08-14T15:01:53+02:0009/08/2014|LABORAL, Noticias|Sin comentarios

GANANCIALES: RÉGIMEN Y SOCIEDAD

Como dice el Profesor Diaz-Picazo en el Código Civil, el régimen de gananciales es el régimen económico conyugal cuyo definición aparece en al art. 1.344 del Código Civil que lo describe diciendo que "mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquélla". Por tanto, como bien describe el mencionado autor, se trata de se trata de un sistema en que la ganancia o beneficio se hace común, pero que no se atribuye a cada cónyuge sino a la disolución de la sociedad de gananciales, partiendo del supuesto de que a ganancia o beneficio es de ambos.

Por |2023-08-14T15:01:56+02:0005/08/2014|Leyes, Noticias, Sin categoría|Sin comentarios

REFORMA FISCAL

LA REFORMA FISCAL ha sido anunciada el viernes 20 de Junio por el en Consejo De Ministros a través del anteproyecto de Ley por la que se modifican la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, el texto refundido de la ley del impuesto sobre la renta de no residentes, aprobado por el real decreto legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias. El pasado 1 de Agosto se anunció la aprobación de la Ley con ligeras reformas respecto del anteproyecto.

Por |2023-08-14T15:01:57+02:0002/08/2014|Fiscal, Noticias|Sin comentarios
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