REGALOS DE BODA GANANCIALES 

Regalos de boda gananciales es un supuesto que en la práctica genera muchas dudas. Por una parte, la el Código Civil define el régimen de separación en gananciales que, según  el Profesor Diaz-Picazo, se produce cuando cada uno de los cónyuges tiene sus propios bienes y su propio patrimonio, bajo el presupuesto de que así se haya convenido por los cónyuges, entre otros previstos en el art. 1.435 de la norma citada.

Del art. 1.437 del Código Civil se dice que “en el régimen de separación pertenecerán a cada conyuge los  bienes que tuviera en el momento inicial del mismo y los que después adquiriera por cualquier titulo. Asimismo corresponderá  a cada uno la administración, el goce y la libre disección de tales bienes”. Sin embargo, esta definición  no establece un criterio claro aplicable al supuesto de regalos de boda gananciales. 

 A pesar de la definición normativa, en la práctica hay supuestos que generan muchas dudas, como es el caso de los regalos de boda en gananciales. Entre las consultas que nos han llegado a la asesoría en materia de matrimonios casados en régimen de gananciales, podemos destacar la siguiente:

 Matrimonio casado en régimen de gananciales. Los regalos de boda, ¿se entiende que son de los dos al 50% en concepto de donación por matrimonio o a cada uno les corresponde lo que sus familiares y amigos les han regalado?. En otras palabras, se puede hablar de regalos de boda gananciales, por tanto, susceptibles de sometimiento al régimen de separación de gananciales. 

 Respecto al carácter privativo o ganancial de los regalos de boda, todo dependerá de las pruebas aportadas a los autos y si logran acreditar que tales regalos fueron hechos exclusivamente a uno de los conyuges y no conjuntamente a ambos futuros contrayentes. Es decir, si se puede acreditar que era un regalo en exclusiva para un cónyuge, en razón de parentesco o amistad, ese bien se considera privativo de ese cónyuge. Pero si no hay pruebas o existen dudas, se consideran como donaciones por razón de matrimonio (art. 1336 y ss CC, EDL 1889/1) y corresponden al 50 % a ambos cónyuges (donación conjunta a ambos; art. 1339 CC). Le recomendamos la lectura de la Sentencia del TS de 30 de enero de 2004 (EDJ 2004/2108), que declara privativos de la esposa los regalos de boda por ella recibidos.

 En este sentido, el Tribunal Supremo ha venido a delimitar la concepto de regalos de boda gananciales, diciendo que “Tales regalos constituyen donaciones por razón de matrimonio de acuerdo con el concepto que de las mismas da el art. 1336 CC, donaciones que por realizarse «antes de celebrarse» el matrimonio, nunca pueden calificarse como bienes gananciales (arts. 1344 y 1345 CC) y así lo establece el art. 1339 al decir que: «Los bienes donados conjuntamente a los esposos pertenecerán a ambos en pro indiviso ordinario y por partes iguales, salvo que el donante haya dispuesto otra cosa». En este sentido, procede la estimación del motivo, lo que obliga a determinar si los indicados regalos son bienes privativos de la recurrente o si, por el contrario, existe sobre ellos un pro indiviso entre recurrente y recurrido. Las pruebas aportadas a los autos acreditan que tales regalos fueron hechos exclusivamente a la esposa y no conjuntamente a ambos futuros contrayentes pues no existe en autos prueba alguna que permita afirmar esa donación conjunta a ambos». Por tanto,  debe declararse la propiedad exclusiva de la recurrente sobre los repetidos regalos…”. Y esta es  el criterio que ha venido siguiendo la jurisprudencia aplicable al concepto de regalos de boda gananciales. 

 Consulte el Código Civil sobre el concepto de separación en gananciales:  http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763

En cuanto a la jurisprudencia sobre REGALOS DE BODA GANANCIALES puede consultar el siguiente enlace: http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp

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