El Tribunal Superior de la Justicia de la Unión Europea ha reabierto el debate, ya zanjado y finalizado por los tribunales españoles, sobre si los despidos de los trabajadores que están de baja médica pueden ser o no nulos y si estos supondrían la readmisión del trabajador en las mismas condiciones o se resolverían por el contrario como despidos improcedentes con la correspondiente indemnización al trabajador.

Esta ultima opción es la que se defiende en los tribunales españoles, negándose a la creencia de poder despedir a un trabajador que está de baja.

Cuando hablamos de despidos, si estos se producen por por estar de baja médica pero tienen como justificación causas objetivas u otras parecidas, éstos, vienen siendo declarados como improcedentes y no nulos por el Tribunal Supremo, si así lo estiman los magistrados, doctrina la cual no ha sido corregida por el Tribunal Constitucional.

Visto esto, el Tribunal Superior de la Justicia de la Unión Europea respondió declarando que  una persona con discapacidad debe padecer unas dolencias físicas, mentales o psíquicas que supongan una limitación duradera para que el trabajador pueda desempeñar un trabajo en condiciones de igualdad con los demás trabajadores.

En resumen, el TJUE admite la posibilidad de que los despidos de trabajadores que están de baja médica sean considerados nulos en lugar de improcedentes “en el caso de que la incapacidad temporal pueda ser considerada de carácter “duradero”, por lo que sí podría considerarse como una discapacidad y entrar en el terreno de la discriminación.

Por otro lado desde Juristas Laboralistas se ha analizado esta situación y han declarado que a partir de ahora los despidos practicados sobre trabajadores en situación de incapacidad temporal que se puedan alargar en el tiempo y que se puedan considerar como discapacitados, cuentan ya con una protección contra el despido mucho mayor que la actual doctrina española venía garantizando.