REFORMA FISCAL, 2015

 

Reforma fiscal, esto es lo que presentó  el Gobierno el pasado mes de Julio y que se aprobará en las próximas semanas y entrará en vigor el 1 de Enero de 2015.

Esta reforma fiscal rebaja los tipos impositivos en el IRPF y del impuesto sobre sociedades pero, por el contrario, se incluyen modificaciones sobre todo en los tramos de las bases imponibles, que podrían encarecer la factura tributaria.

Cambios en el impuesto sobre las personas físicas

  • Al vender una vivienda

La reforma fiscal elimina los coeficientes de actualización que corrigen la plusvalía obtenida por el efecto de la inflación. Lo que significa que la factura fiscal aumentará considerablemente en 2015 con respecto a 2014.

La reforma fiscal limitará a 400.000 euros las transmisiones realizadas a partir de 2015. El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) aconseja vender antes de 2015 a aquellos contribuyentes con un patrimonio elevado. También aconsejan vender acciones antes de la entrada en vigor de la nueva reforma fiscal, y seguidamente volver a adquirirlas, actualizando de esta manera el valor”.

  • Alquilar un piso

Con la nueva reforma fiscal desaparecen las deducciones de hasta el 10,05 % del importe del alquiler de una vivienda, por lo que se recomienda si tiene pensado alquilar una vivienda lo haga antes de la entrada en vigor antes del 1 de Enero de 2015.

  • Cobrar un dividendo

Con la reforma fiscal desaparece también la exención de tributar en el IRPF los primeros 1.500 euros cobrados de dividendos. El REAF aconseja a los socios con poder de decisión en empresas repartir los dividendos aunque deberán tener en cuenta que si hay muchos beneficios puede resultar más ventajoso esperar a que entre en vigor la reforma fiscal en 2015, cuando se reduzcan los tipos impositivos del ahorro.

  • Rescatar un Plan de Pensiones

Con la reforma fiscal se reducen los tipos impositivos de los planes de pensiones, por lo que los jubilados que estén pensando en rescatar su plan de pensiones lo recomendable es que lo hagan después de su entrada en vigor de ya que se beneficiarán de dicha reducción.

  • Plusvalías para mayores

Con la nueva reforma fiscal, las ganancias derivadas de ventas de segundas residencias, acciones o fondos de inversión estarán exentas si la plusvalía lograda se reinvierte en una renta vitalicia. Esta exención se limita a los 240.000 euros.

  • Inversiones a corto plazo

La ley vigente diferencia entre plusvalías a corto y a largo plazo. Con la nueva reforma fiscal esta división desaparece por lo que al contribuyente le puede resultar más rentable esperar a enero para vender o desinvertir un bien adquirido hace menos de un año y así tributar en el tramo del ahorro del IRPF.

  • Depósitos

La reforma fiscal incorpora el Plan Ahorro 5, que son planes de ahorro a largo plazo con rendimientos exentos siempre que la inversión se mantenga un mínimo de 5 años. Se garantiza el 85 % de la inversión con un límite de 5.000 euros.

  • Entrega de acciones

Expertos del REAF aconsejan a las empresas que de premiar a trabajadores con acciones, es mejor hacerlo antes de acabar el año ya que la Legislación actual conlleva una exención de hasta 12.000 euros. La reforma fiscal condiciona dicha oferta de acciones a que se haga a todos los trabajadores de la empresa en las mismas condiciones.

  • Coches de empresa

Con vehículos eficientes energéticamente los trabajadores podrán deducirse un 30% de la valoración de la renta en especie.

  • Prima de emisión

La REAF aconseja a aquellos socios de empresas con acciones que quieran retirar el dinero, que lo hagan antes de acabar el año ya que no tributará, mientras que con la reforma fiscal el importe recibido irá a la tarifa del ahorro como un rendimiento del capital inmobiliario.

 

Cambios en el impuesto sobre sociedades

 

  • Deterioro

Con la reforma fiscal el deterioro contable; como por ejemplo los clientes  que no han pagado durante todo el ejercicio contable; ya no será fiscalmente deducible.

  • Reinversión

La reforma fiscal elimina la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y suprime la deducción por inversión de beneficios de compañías con una cifra neta de negocio inferior a 10 millones de euros, por lo que la REAF aconseja anticipar inversiones con cargo a los beneficios.

  • Dividendos

Si una compañía tiene menos del 5 % de las acciones de otra empresa y su valor de adquisición por acción es mayor a 20 millones le interesará más repartir los dividendos de 2015 ya que se beneficiará de las exenciones de dichos dividendos.

  • Abrir empresas

Si un contribuyente está pensando abrir una empresa y tiene la confianza en lograr beneficios superiores a 300,000 euros le conviene esperar a la entrada en vigor de la nueva reforma fiscal ya que el porcentaje de tributación será del 15 % por toda la base imponible, al contrario que en la actualidad que tributa un  15 % los dos primeros ejercicios con beneficios y un 20 % los siguientes.

  • Planificar

Con la entrada en vigor de la reforma fiscal bajarán los tipos impositivos en los próximos años. La REAF aconseja anticipar gastos o diferir ingresos para trasladar en la medida de lo posible los beneficios de 2014 a 2015 y así reducir la factura fiscal del impuesto sobre sociedades.

 

Para más información sobre  la nueva reforma fiscal  puede consultar:

http://cincodias.com/cincodias/2014/11/06/economia/1415295357_221644.html

 

También para obtener más información sobre la nueva reforma fiscal puede ponerse en contacto con nosotros en el 986.22.90.45 o a través de info@santiagoyalonsoasesores.es