Real Decreto Ley 8-2014

Real Decreto Ley 8-2014 se ha modificado y expone nuevas medidas de apoyo a la contratación para el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación hasta el 30-06-2016.

El Real Decreto Ley 8-2014 en concreto, establece que para poder utilizar cualquiera de las medidas de contratación creadas o modificadas por el Real Decreto Ley 8/2014, el trabajador tiene que ser beneficiario/a del programa de Garantía Juvenil.

A continuación mostramos las diferentes medidas referentes a los cambios en la contratación laboral:

Real Decreto Ley 8-2014 para contrato indefinido: Tarifa joven

Requisitos del trabajador/a:

Menores de 25 años, o de 30 años en caso de discapacidad, beneficiarios del Programa de Garantía Juvenil.

Requisitos de la empresa, entre otros:

-Estar al corriente en obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

-Estarán obligados a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el periodo de disfrute de la bonificación. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.

Jornada: Completa o Parcial del Real Decreto Ley 8-2014.

Incentivos:

Compatibles con el resto de incentivos propios de la modalidad contractual elegida.

– Jornada completa: 300 € mensuales durante un periodo de seis meses, que se deducen de la aportación empresarial a la Seguridad Social.

– Jornada parcial igual o superior al 75%: 225 €  mensuales durante un periodo de seis meses, que se deducen de la aportación empresarial a la Seguridad Social.

– Jornada parcial igual o superior al 50%: 150 €  mensuales durante un periodo de seis meses, que se deducen de la aportación empresarial a la Seguridad Social.

– Si no se mantiene al trabajador contratado en el puesto de trabajo durante los 6 meses que se puede aplicar la bonificación se debe de proceder al reintegro de la misma.

– Si como consecuencia de la aplicación de esta bonificación, resultasen negativos los seguros sociales, el límite de la bonificación será la que corresponda para que los mismos salgan a 0, no admitiéndose saldo acreedor de la Seguridad Social.

Real Decreto Ley 8/2014 – Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

En el Real Decreto Ley 8/2014 se añade el colectivo de trabajadores beneficiarios del programa de Garantía Juvenil y para el mismo se realizan los siguientes cambios en esta modalidad contractual:

1.- La jornada podrá alcanzar hasta el 75 % para las personas contratadas por ser beneficiarios del Programa de Garantía Juvenil.

Esta modalidad tiene una reducción de cuotas del 100 % en contingencias comunes de la cuota empresarial durante doce meses, prorrogables por otros 12 más cumpliendo los requisitos establecidos al respecto.

Real Decreto Ley 8/2014 – Contrato en prácticas

Cuando el trabajador/a contratado en prácticas sea beneficiario del Programa de Garantía Juvenil, y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 13, de la Ley 11/2013,tendrá una reducción de cuotas por contingencias comunes del 100 %, de la cuota empresarial, durante toda la vigencia del contrato o de sus respectivas prórrogas.

Para más información sobre Real Decreto Ley 8-2014 puede consultar:

 https://explotacion.mtin.gob.es/garantiajuvenil/login.action?request_locale=es

 

 También para obtener más información sobre Real Decreto Ley 8-2014 puede ponerse en contacto con nosotros en el 986.22.90.45 o a través de info@santiagoyalonsoasesores.es