PLAN DE PENSIONES GANANCIALES O PRIVATIVOS
Plan de pensiones gananciales o privativos es otros de los temas dudosos que han generado muchas controversias en materia de régimen de separación de gananciales. Por ejemplo, el el supuesto en que unos de los cónyuges es beneficiario de un plan de pensiones durante todo el matrimonio y al finalizar el mismo se realiza la liquidaciones de los bienes gananciales. La duda que se plantea es sobre la naturaleza del mencionado plan de pensiones. En otras palabras, ¿Tiene el plan de pensiones naturaleza de ganancial o privativa?
Sobre la controversia del plan de pensiones gananciales o privativos se ha pronunciado la jurisprudencia señalado (STSJ Las Palmas de 10 de diciembre de 2013) que es necesario diferenciar entre prestaciones relacionadas con los ingresos salariales directos o indirectos (sueldos, indemnizaciones, pensiones de jubilación y de invalidez, etc.), de los planes de pensiones o seguros de jubilación, cuyo fundamento es proveer, mediante el actual ahorro o inversión, a la cobertura de las necesidades futuras de su beneficiario.
Respecto de los primeros, señalan las Sentencias del TS de 27 de febrero de 2007, de 26 de junio de 2007, de 18 de junio de 2008, entre otras, que existen dos elementos cuya concurrencia permite declarar que una determinada prestación relacionada con los ingresos salariales, directos o indirectos, deba tener la naturaleza de bien ganancial o, por el contrario, queda excluida de la sociedad y formará parte de los bienes privativos de quien la percibió. Estos dos elementos son:
a) La fecha de percepción de estos emolumentos: si se adquirieron durante la sociedad de gananciales, tendrán esta consideración, mientras que si se adquieren con posterioridad a la fecha de la disolución, deben tener la consideración de bienes privativos de quien los percibe; b) Debe distinguirse entre el derecho a cobrar estas prestaciones que debe ser considerado como un componente de los derechos de la personalidad y que, por esto mismo, no son bienes gananciales porque son intransmisibles (Sentencias del TS de 25 de marzo de 1988; , y de 22 de diciembre de 1999, mientras que los rendimientos de estos bienes devengados durante la vigencia de la sociedad de gananciales, tendrán este carácter (Sentencia del TS de 20 diciembre 2003; EDJ 2003/186191).
Respecto de los planes de pensiones, consideramos que, en aplicación de los arts. 1346.5 y 1349 CC (EDL 1889/1), y considerando que los planes de pensiones tienen naturaleza privativa, es decir, con carácter general, según la jurisprudencia citada, no se puede hablar de plan de pensiones gananciales, dado que los eventos que determinarían su pago (jubilación, muerte, incapacidad, desempleo) siempre se refieren a una sola persona, ya se considere como un derecho patrimonial inherente a la persona (art. 1346.5º CC), ya como un bien adquirido en sustitución de otro genuinamente particular, cuál sería el salario futuro (art. 1346.3 CC), por lo que el plan mismo no puede ser incluido en el activo ganancial. Máxime teniendo en cuenta que el fundamento de esos planes es, como ya hemos dicho, el de proveer, mediante el actual ahorro o inversión, a la cobertura de las necesidades futuras de su beneficiario, en cualquiera de las coyunturas antedichas, pudiendo establecerse ya en favor del propio partícipe del plan ya en pro de un tercero.
Ahora bien, aunque el anterior es el criterio general, la jurisprudencia ha establecido un supuesto en el que se podrá hablar de plan de pensiones gananciales si para sufragar ese plan de pensiones y obtener o disfrutar de esos beneficios, se destinó dinero ganancial, esas aportaciones realizadas durante la vigencia del matrimonio sí deben formar parte del activo de la sociedad y deben ser reintegradas a la misma debidamente actualizadas, como tiene reiteradamente establecido la jurisprudencia.
Son varias las sentencia que hablan de este supuesto particular de plan de pensiones gananciales, entre las que se pueden destacar: STSJ Guadalajara de 17 de septiembre de 2002, de Castellón de 27 de marzo de 2006, de Madrid de 14 de febrero de 2008 y de 11 de marzo de 2013 y de Toledo de 15 de julio de 2013 , entre otras.
Por tanto, para la jurisprudencia solamente se podrá hablar de plan de pensiones gananciales si éstos se han sufragado con dinero ganancial, en caso contrario los planes de pensiones son siempre de naturaleza privativa. Consulte el Código Civil en materia de PLANES DE PENSIONES GANANCIALES O PRIVATIVOS en: http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
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