Incapacidad Temporal. Novedades

La Incapacidad Temporal es una de las  situaciones de contingencia y una prestación previstas en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), pero de la que, sin embargo, no existe un concepto legal que la defina.  Se considera coloquialmente que la Incapacidad Temporal  es la baja. Aunque el articulo 128 LGSS se denomina  «concepto» no la define en realidad, sino que nombra las situaciones protegidas. La Incapacidad Temporal es tanto la prestación la como la situación de necesidad, la contingencia es la enfermedad o el accidente. Es la incapacidad de poder ir a trabajar por la producción de la contingencia que produce una situación de necesidad, es decir una disminución de ingresos porque no se puede ir a trabajar, por tanto, no se percibe el salario y puede producirse un aumento de gasto ya que se incurre en gastos sanitarios.

 La prestación de Incapacidad Temporal se llama subsidio por incapacidad y consiste en una cuantía  que abona el  Estado  al beneficiario quees la materialización practica de la  acción protectora que cubre una situación de necesidad probocada por una contingencia prevista en la ley.

 La Incapacidad Temporal puede tener un origen profesional o común, ,es decir, puede ser por una  alteración de la salud o por accidente. Uno de los principios del pacto de Tolero, 1985, era una consideración conjunta de las contingencias,  es decir, que si una persona sufre una enfermedad o accidente sea común o profesional la prestación sea la misma. Esto no se ha conseguido ya que los requisitos que regulan la contingencia común son más exigentes que la profesional.

Aunque el art. 128 LGSS no distinga en principio, lo cierto es que, como en otras tantas prestaciones de la seguridad social, el hecho de que la incapacidad temporal tenga su origen en riesgos comunes o en riesgos profesionales produce diferencias en la accesibilidad o intensidad de la protección. Así,  si la incapacidad laboral se debe a accidente de trabajo o enfermedad profesional, tanto los requisitos de acceso como el nivel de protección ofrecen un tratamiento más favorable que en la incapacidad debida a enfermedad común o accidente no laboral

Con carácter general, requiere “asistencia médica”, aunque hay excepciones (observación por enfermedad profesional): Lo normal que en una situación de IT el médico da la baja y el beneficiario requiere asistencia médica aunque puede haber excepciones.

Dentro de  el sistema del reforma que ha experimentado el Ordenamiento Laboral Español, con mayor incidencia desde el año 2012, el pasado mes de Julio se ha reformado la materia de Incapacidad Temporal a través del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. ENTRADA EN VIGOR EL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2014.

 Las medidas cuya entrada en vigor está prevista para el mes de Septiembre incluyen como novedades más reseñables:

  • Ampliación de las facultades de las mutuas de modo que, en el caso de que la causa de la baja médica sea un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y el trabajador preste servicios en una empresa asociada a una mutua para la gestión de la prestación por tales contingencias, o se trate de un trabajador por cuenta propia adherido a una mutua, los correspondientes partes de baja, de confirmación de la baja, o de alta, serán expedidos por los servicios médicos de la propia mutua.
  • Reducción de cargas burocráticas al modificarse la periodicidad de los partes de confirmación de baja. A partir de ahora el parte de confirmación se extenderá de acuerdo a la duración estimada por el médico:
  • Hasta cinco días de baja, se podrá expedir el parte de baja y de alta en la misma visia médica
      • Entre 5 y 30, cada 14 días
      • Entre 31 y 60, cada 28 días
      • En procesos de larga duración, más de 61 días, la confirmación se expedirá cada 35 días
  • Será obligatorio que el los partes de confirmación conste la duración probable de la IT y la fecha del nuevo reconocimiento médico. Esto permitirá al empresario y trabajador tener una previsión del proceso.
  • Los médicos dispondrán de tablas de duración estándar por patologías que tienen en cuenta la enfermedad que padece el trabajador, su edad y la actividad laboral que realiza.
  • Regulación de la transmisión diaria por vía telemática de los partes de baja y alta desde los SPS de las comunidades autónomas al INSS y de este organismo a las Mutuas, cuando sean responsables de la protección del trabajador. De esta forma, el control se efectuará desde el primer día de la baja por IT.
  • Nueva regulación relacionada con la no comparecencia a las revisiones médicas que fueran instadas por la inspección médica de la Entidad Gestora correspondiente o por los servicios médicos de las mutuas respecto de los beneficiarios de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes incluidos en su ámbito de gestión. Si en los diez días siguientes no justifica la causa de la incomparecencia se procederá a la extinción del subsidio.
  • Se potenciará la colaboración en sus distintos aspectos con los Servicios Públicos de Salud de las comunidades autónomas para el control de la prestación por Incapacidad Temporal.

Para más información sobre las novedades en materia de Incapacidad Temporal: http://www.boe.es/boe/dias/2014/07/21/pdfs/BOE-A-2014-7684.pdf

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