El tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) determina que el permiso de lactancia sólo podrá disfrutarse si el otro cónyuge trabaja. En una sentencia en la que se analiza el caso en el que un trabajador solicitó el permiso de lactancia debido al nacimiento de su hijo a pesar de que su mujer se encontraba en situación legal de desempleo.
El TSJA declara que el permiso de lactancia se ha ya desvinculado del hecho biológico de la lactancia natural pasando a ser cuidado a favor del hijo. Este permiso se establece por lo tanto como una medida conciliadora de la vida laboral y familiar. La lactancia, se trata de un derecho del que ambos progenitores son titulares en igual medida con el requisito de que ambos trabajen.
En el caso que ocupa la sentencia, el permiso de lactancia le fue denegado por la empresa al trabajador siendo este último el que presentó demanda ante el Juzgado de lo Social a través de la cual pedía que le declarase el derecho al permiso de disfrutar del permiso en cuestión y que se condenara a la empresa al abono de una indemnización de la suma de tres mil euros por vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación tal y como se establece en el artículo 14 de la Constitución Española. La demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Social y el trabajador recurrió al TSJA.
El permiso de lactancia viene recogido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. La evolución de este permiso, tal y como se ha recogido en numerosas sentencias, desvinculó este derecho del amamantamiento ya que no se refiere a la lactancia natural debido a la posibilidad de la cesión al otro progenitor. Además de esta posibilidad, cabe también la acumulación del permiso en jornadas completas, pudiendo alargar de la baja por maternidad o paternidad.