UNA INTERPRETACIÓN EXTENSIVA DEL DERECHO A PENSIÓN POR ITP

Hoy vamos a tratar una cuestión de interés para cualquier ciudadano o ciudadana. Se trata de un supuesto de pensión por incapacidad total permanente. Es decir, un supuesto concreto en el que nos correspondería esta prestación. Lo cierto es que este caso hasta ahora no estaba muy claro. Ahora no dudamos gracias a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Pues bien, este supuesto concreto es el de recibir la pensión, tras haber dimitido de nuestro puesto de trabajo días antes. En teoría, al no estar de alta en ningún empleo, no nos correspondería la prestación. Sin embargo, el TS ha hecho una interpretación extensiva del derecho a esta pensión.

La cuestión principal es que el Alto Tribunal entiende que, aunque se ha dejado de trabajar días antes, se ha estado trabajando un largo período de tiempo para la empresa. Ello se debe de tener en consideración a la hora de conceder la pensión.

Entonces, lo que nos encontramos es una interpretación humana y flexible del derecho a una pensión por ITP. Se entiende que una persona que ha quedado incapaz de llevar a cabo su profesión habitual, a causa de un accidente, se merece la ayuda.

Así lo entiende la Sentencia del Tribunal Supremo de 2017, que considera la anterior interpretación de los requisitos de esta pensión demasiado restrictiva e injusta. Y pensándolo, sí que seria injusto. Y es que esta persona perdería el derecho a tal ayuda sólo por haber dimitido tres días antes.

Lo cierto es que en la actualidad se están dando cada vez más casos de mayor cobertura de los derechos laborales de los ciudadanos. Ello, a través de interpretaciones extensivas de la regulación por parte de la jurisprudencia.

Por tanto, una vez más, podemos decir que se ha hecho justicia.