Inembargabilidad retribución letrados oficio

Hoy estudiamos de la inembargabilidad de las retribuciones de los abogados que ejercen en el turno de oficio. Es decir, aquel que se dirige a los ciudadanos que no tienen recursos suficientes para contratar a una defensa privada.

Y es que esta materia ha generado mucha polémica en los últimos años, sobre todo desde 2013, ya que se entendía por la DGT (Dirección General de Tributos), que estas retribuciones, al no provenir de un contrato laboral, no tenían carácter de salariales, y por tanto se podían embargar íntegramente, sin tener en cuenta el SMI (salario Mínimo Interprofesional).

Por tanto, lo fundamental es el carácter salarial o no de la retribución. Vemos que la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil), establece que: “es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”.

Además, en este panorama, los Colegios Profesionales se preguntaban si podían intervenir en estos procedimientos de embargo hacia los letrados. Esta duda se resuelve en una resolución de la DGT, de 13 de junio de 2014. Ésta establece que los Colegios no pueden entrar a valorar esta cuestión, quedando totalmente al margen. Es decir, que los Colegios deben practicar este embargo en las retribuciones de los letrados afectos, sin estudiar motivos.

Sin embargo, debemos tener en cuenta que este panorama ha cambiado. En enero de 2017 una Resolución  del TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central) ha establecido que estas retribuciones sí que son equiparables a un salario. Así les atribuye inembargabilidad, al menos hasta el SMI. Por lo tanto, podemos decir que la controversia está resuelta.

Por tanto, podemos decir que se han ampliado las garantías de estos profesionales, en cuanto a la inembargabilidad. Y es que ejercen un servicio tan necesario para la sociedad, a cambio de una retribución para nada equitativa.

Se ha hecho justicia.