Los autónomos abonan a finales de mes su propia cotización a la Seguridad Social.
¿Por qué esa cantidad y no otra? ¿Qué es lo que estoy pagando exactamente y para qué?
Contingencias comunes, contingencias profesionales, IT, cese de actividad… ¿Qué significan estos términos? ¿Por qué pago lo que pago cada mes? ¿Qué cotizo y qué coberturas me otorga dicha cotización?
A día de hoy, un individuo puede elegir la cantidad que pagará mensualmente por ser autónomo. Siempre dentro de unos límites que, cada año, se publican y actualizan en el BOE. El autónomo con menos de 47 años puede seleccionar su base de cotización desde los 893,1 euros hasta los 3.751,2 euros, como máximo.
La gran mayoría de los trabajadores por cuenta propia eligen el límite mínimo, para pagar lo menos posible.
Las bases de cotización oscilan en diferentes términos.
Si eliges la base mínima (893,1 euros) tendrás que pagar unos 267 euros/mes a la Seguridad Social. Si eliges la máxima (3.751,2 euros) pagarías 1.121 euros cada mes. La diferencia entre ambas es muy sencilla: cuanto más pagues al mes, mayores serán tus coberturas en caso de baja por enfermedad, accidente laboral, acceso a paro, etc…
En caso de una baja por contingencias profesionales únicamente estás cubierto en el caso de que sufras una enfermedad común o accidente no laboral. Si también quieres estar cubierto en el caso de un accidente laboral, deberás indicar que también quieres cotizar por esta partida. Lo que se conoce como contingencias profesionales.
Por otro lado, los autónomos tienen derecho a paro.
Sin embargo, para acceder a él, debes haber especificado que quieres cotizar previamente por ello. Un autónomo que quiera estar cubierto por enfermedad común, accidente laboral y, además, tener derecho a paro, deberá pagar aproximadamente 291 euros mensuales.
Siguiendo con el ejemplo de un autónomo que pague esos 291 euros, recibirá un paro mensual de unos 625 euros, siempre y cuando la Seguridad Social conceda dicho derecho. Debes tener claro que el autónomo no tiene un acceso inmediato al paro si se queda sin trabajo, tal y como sí ocurre con los asalariados.
También puede ocurrir que estés cotizando por esta partida y que, sin embargo, la Seguridad Social te deniegue el derecho a la misma cuando te des de baja como autónomo.
Es importante incidir en que, si no lo especificas al darte de alta, comenzarás como autónomo con cobertura de contingencias comunes.
Es decir, no tendrás derecho a paro ni a coberturas de ningún tipo si sufres un accidente laboral.
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