Desempleo: ¿Cuál es la duración?

La duración de la prestación por desempleo en el régimen  contributivo  se determina en función de las cotizaciones  efectuadas por los trabajadores en regímenes de la Seguridad Social que contemplen la citada contingencia. El paramento de referencia para determinar su duración son los  seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Es decir, la duración de la prestación se hace depender del tiempo de ocupación cotizada en los 6 años anteriores a la situación de desempleo, o al momento en que cesó la obligación de cotizar de acuerdo con la escala prevista en el art. 210 LGSS. Dicha escala puede ser modificada por el Gobierno.

Si en aquel período de tiempo se hubiese cobrado una prestación por desempleo, se tendrán en cuenta las cotizaciones habidas desde el nacimiento del derecho a la citada prestación. En otras palabras, se tiene en cuenta todas las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento anterior del derecho. Expresamente así se manifiesta en el art. 210 LGSS que dice que «a efectos de determinación del período de ocupación cotizada a que se refiere el apartado anterior se tendrán en cuenta todas las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, tanto de nivel contributivo como asistencial. No obstante, no se considerará como derecho anterior el que se reconozca en virtud de la suspensión de la relación laboral prevista en el artículo 45.1.n del Estatuto de los Trabajadores«, que son las suspensiones del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. Continua el precepto estableciendo que «no se computarán las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, excepto cuando la prestación se perciba en virtud de la suspensión de la relación laboral prevista en el artículo 45.1.n) del Estatuto de los Trabajadores, tal como establece el artículo 124.5 de esta Ley». 

En definitiva, en lineas generales cuanto más se haya cotizado más dura la prestación esto es parecido al caso de la jubilación cuanto más se cotice más se percibe.  La escala prevista en la legislación vigente es la siguiente:

Período de empleo Duración de la prestación
Desde 360 días hasta 539 días 120 días
Desde 540 días hasta 719 días 180 días
Desde 720 días hasta 899 días 240 días
Desde 900 días hasta 1.079 días 300 días
Desde 1.80 días hasta 1.259 días 360 días
Desde 1.260 días hasta 1.439 días 420 días
Desde 1.440 días hasta 1.619 días 480 días
Desde 1.620 días hasta 1.799 días 540 días
Desde 1.800 días hasta 1.979 días 600 días
Desde 1.980 días hasta 2.159 días 660 días
Desde 2.160 días 720 días

 

Para mayor información pueden consultar el siguiente enlace: SEPE