El contrato temporal de servicio del hogar fue publicado por el Servicio Público de Empleo Estatal, con la finalidad de satisfacer la demanda de información dentro del ámbito de las relaciones laborales.

Se considera servicio del hogar familiar en el momento que  el empleado, por cuenta del mismo, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.

Dichos trabajadores  podrán ser contratados como empleados a través de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas, siempre y cuando se respecte el principio de igualdad y no discriminación.

El contrato deberá ser por escrito siempre que la duración sea igual o superior a cuatro semanas, de no ser así podrá ser realizado de palabra.

En caso de que la duración del contrato sea superior a cuatro semanas, el trabajador debe recibir la información completa del contrato, debido a la posibilidad de no figurar todos los requisitos en dicho contrato.

Algunos de los elementos esenciales a destacar que deben aparecer en el contrato son en primer lugar, la duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como la compensación o retribución. De existir el salario en especie no podrá superar el 30% de las percepciones salariales.

El trabajador  tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del SMI en cómputo anual.

La jornada máxima semanal será de cuarenta horas, y en caso de realizar el trabajo por horas, se le realizará la retribución por las horas efectivamente trabajadas con la inclusión de la totalidad de los conceptos retributivos.

También  podrán realizarse periodos de prueba, los cuales no podrán excederse de dos meses y durante el cual empleador y empleado están obligados a cumplir las respectivas prestaciones.

Entre el final de una jornada laboral y el inicio de la siguiente deberá realizarse un descanso mínimo de 12 horas. En caso de que el empleado esté interno dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas principales, cuyo tiempo se consideraría de descanso  y no sería considerado como tiempo de trabajo.

El periodo de vacaciones anuales será de treinta días naturales que podrán fraccionarse en dos periodos o más, siempre que al menos uno de ellos sea como mínimo de quince días consecutivos. El periodo de vacaciones puede ser pactado, a pesar de que quince días podrán fijarse por el empleador  de acuerdo con las necesidades. Estas fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación antes del disfrute de dichas vacaciones.

Durante el periodo vacacional, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar.

Por otro  lado, la relación laboral podrá extinguirse  por un despido disciplinario, mediante notificación escrita.

Para finalizar, comentar los incentivos de este tipo de contratos. Durante el año 2014, se aplicará una reducción del 20% a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas a este sistema especial, siempre que la obligación de cotizarse haya iniciado a partir del 1 de enero del 2012.

La reducción del 20% se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas siempre que los empleados de hogar presten servicios de manera exclusiva y que dos ascendiente o el ascendiente, en el caso de familia monoparental, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar. Cuando la familia numerosa sea de categoría especial, no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar. Solo se reconocerá esta bonificación a un solo cuidador por unidad familiar.

https://www.sepe.es/contenidos/que_es_el_sepe/publicaciones/pdf/pdf_empleo/guia_contratos.pdf

 

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