El Servicio Público de Empleo Estatal ha publicado  la Guía de Contratos correspondiente al año 2017.

Esta se orienta a satisfacer la demanda de información dentro del ámbito de las relaciones laborales que están sujetas a tantos cambios normativos.

Para realizar un contrato de estas características, se solicita que sea menor de 30 años o menor de 35 para aquellas personas con una grado de discapacidad igual o superior al 33%, y sin experiencia laboral o que esta sea menor de 3 meses.

Dicho contrato será con una duración mínima de 3 meses y con un máximo de 6 meses, salvo que el convenio colectivo de la empresa establezca otros acuerdos.

La jornada laboral establece que dicha jornada a tiempo completo o parcial sea superior al 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo comparable.

Los requisitos que deben cumplir las empresas son, que en primer lugar el trabajador esté inscrito por cuenta propia o autónoma, y deberán no haber optado a decisiones extintivas improcedentes, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato.

Otro de los requisitos es que debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con la transformación al menos doce meses. En caso de incumplimiento se deberá proceder al reintegro de los incentivos.

No se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario.

Por otro lado, están los incentivos en los que si ha transcurrido el plazo mínimo de tres meses desde la celebración, se transforma en indefinido.

Para estas características con una jornada al menos del 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, en la que tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 500 €/año, durante tres años.

Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la bonificación por transformación será de 700 €/año. Y en el supuesto de trabajadores con este contrato eventual y puestos a disposición de empresas usuarias, éstas tendrán derecho a idéntica bonificación, cuando, sin solución de continuidad concierten con dichos trabajadores un contrato indefinido, siempre que hubiera transcurrido un plazo mínimo de tres meses desde la celebración del contrato inicial.

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