He aquí varias preguntas de clientes sobre renta 

¿ Deducen los gastos de gasolina, taller y segu­ro de un coche de uso personal y profesional?

Los gastos relacionados con los vehículos afectos a una actividad profesional (reparación, mantenimiento, etc.) son deducibles si se puede probar que dichos vehículos sólo se destinan a tal activi­dad y no a otros usos domésticos o de consumo. Las multas y otras sanciones no se deducen, aunque se anoten en la conta­bilidad.

 

Si usted es representante o agente comercial, Hacienda admite que el vehículo se utilice también para necesidades privadas, si ese uso es accesorio y notoriamente irrelevante. En tal caso puede deducir los gastos mencionados y la amortización del vehículo.

 

He aquí otros gastos admitidos, siempre con justificante y anota­ción en la contabilidad: regalos con fines publicitarios, atenciones a clientes y proveedores, prensa, cursos de perfeccionamiento, libros y revistas profesionales, publicidad en páginas amarillas, etc.

 

Puedo incluir como gasto el importe del orde­nador que compré en 2013 para mi negocio?

 

No. El importe de la adquisición de los bienes de carácter más du­radero, conocidos como inmovilizado o bienes de inversión, no se puede deducir completo el año en que se adquieren, sino que se reparte durante varios años a través de la amortización o depre­ciación que experimenta el bien por el uso o el paso del tiempo. Para que la amortización sea deducible, es imprescindible ano­tarla en la contabilidad, o en los libros-registro oficiales si no hay que llevar contabilidad (profesionales, agricultores y ganaderos).

 

En estimación directa normal, hay varios métodos de cálculo admitidos, pero suelen usarse los porcentajes máximos legales apli­cables a cada tipo de bien, según el sector de actividad.

 

En estimación directa simplificada hay que usar la tabla de amortización simplificada. La amortización tiene que ser lineal (todos los años la misma cantidad).

 

Recuerde, además, que en el año de adquisición sólo se amortiza la parte proporcional al tiempo transcurrido entre la fecha de ad­quisición y el final del año. Para más información consulte el Ma­nual Práctico de la Agencia Tributaria en www.agenciatributaria.es

 

Estoy en estimación directa simplificada. El año pasado tuve 30.000 euros de ingresos y 10.000 de gastos. ¿Cómo calculo los gastos de difícil justificación?

 

En estimación directa simplificada se deduce un 5% del rendi­miento neto como gastos de difícil justificación, pero si se opta por aplicar este porcentaje, se renuncia a la reducción por el ejer­cicio de determinadas actividades económicas . Usted podría descontar 1.000 euros, el 5% del rendimiento neto de 20.000 euros. Pero en su caso, la reducción asciende a 2.652 euros y será mejor que opte por ella si cumple los requisitos

 

 

 Más información en el 986.22.90.45