He aquí varias preguntas de clientes sobre renta

 

El año pasado tuve más gastos que ingresos. ¿Puedo declarar un rendimiento neto negativo?

Puede hacerlo siempre que haya tenido en cuenta gastos realmen­te deducibles (ojo con los dudosos), incluso en estimación directa simplificada. Compense el resultado negativo con los demás rendimientos del año (salvo los de capital mobiliario de la base del aho­rro. Si no basta, compense la base liquidable negativa resultante en los cuatro años siguientes

 

CUADRO 5. REDUCCIONES POR EL EJERCICIO DE CIERTAS

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Rendimientos netos Reducción (1) (euros)
Hasta 9.180 euros 4.080
De 9.180,01 a 13.260 euros 4.080 – [(RN – 9.180) x 0,35]
Más de 13.260 euros 2.652
Más de 6.500 euros de rentas, excluidas las exentas, no procedentes de actividades económicas
(1) Si tiene una minusvalía del 33% o más pero menos del 65% puede aplicar una reducción adicional de 3.264 euros, y de 7.242 si es del 65% o más, necesita ayuda de terceras personas o tiene movilidad reducida

 

 

 

Podemos los autónomos restar las mismas re­ducciones que los trabajadores por cuenta ajena?

En estimación directa, se intentan equiparar los ingresos de ac­tividades profesionales y actividades empresariales sujetas a re­tención (arquitectos, abogados, etc.) con las rentas del trabajo, existiendo unas reducciones bastantes similares a las de éstas (ver cuadro 6), si se cumplen estos requisitos:

>> No haber optado por deducir el 5% del rendimiento neto en concepto de gastos de difícil justificación.

>> Haber hecho a una sola persona, física o jurídica, no vinculada, todas las entregas de bienes o las prestaciones de servicios.

>> No exceder con el conjunto de gastos deducibles de todas las actividades económicas el 30% de los rendimientos íntegros.

>> No haber obtenido rendimientos del trabajo, excepto que se trate de prestaciones por desempleo, pensiones y haberes pasivos por situación de incapacidad, jubilación, accidente, etc., de impor­te no superior a 4.000 euros anuales.

>> Cumplir todas las obligaciones formales, contables y registrales

>> Haber obtenido ingresos que, al menos en el 70% de los casos, estuvieran sujetos a retención o ingreso a cuenta.

>> No realizar actividad económica alguna a través de entidades en régimen de atribución de rentas.

 

El saldo resultante tras aplicar la reducción no puede ser negativo.

Si el contribuyente opta por la tributación conjunta, tendrá derecho a la reducción cuando individualmente cumpla con los requisitos; la cuantía de la reducción será única y se calculará teniendo en cuenta las rentas de la unidad familiar, sin que su importe pueda superar el rendimiento neto de las actividades económicas de los miembros de la unidad familiar que cumplan individualmente los requisitos

 

Me conviene estar en estimación directa sim­plificada o en estimación objetiva?

El régimen de estimación objetiva es una opción voluntaria permitida a ciertas actividades fijadas por el Ministerio de Economía y Hacienda (consulte su Manual Práctico en www.agenciatributa­ria.es), y prevista para pequeños empresarios que el año anterior cumplieran ciertos requisitos.

El beneficio se calcula según unos módulos (número de emplea­dos, kilovatios consumidos, etc.), que tienen un valor asignado. Si este régimen no le interesa porque el beneficio real es menor que el calculado con los módulos, puede pasar al régimen de estima­ción directa simplificada, presentando el impreso 036 durante el mes de diciembre anterior al año en que surta efectos la renun­cia, que se prolongará durante un mínimo de tres años seguidos. La ventaja del sistema es que, si el beneficio real es mayor que el señalado por los módulos, el exceso no tributa (debe probar que los ingresos provienen exclusivamente de la actividad).