Un juez declara ilegal el periodo de prueba de un año sin indemnización

Contratar a un empleado indefinido con un periodo de pruebas de un año y sin derecho a indemnización si se le despide dentro de este periodo, como permite la reforma laboral aprobada por el Gobierno central en febrero de 2012, no se ajusta al derecho internacional. Así lo ha dictaminado una sentencia del juzgado de lo Social 2 de Barcelona, que ha declarado improcedente el despido, el pasado marzo, de un peón a quien la empresa de reciclaje de productos de caucho de Gavà (Barcelona) Alfredo Mesalles S.A. echó cuando faltaban ocho días para que finalizara el contrato indefinido de apoyo a emprendedores que le habían hecho. La sentencia, que reprocha al Gobierno que bajo el paraguas de la crisis creara una reforma que «desprotege a los trabajadores de sus derechos», obliga a la empresa a readmitir al trabajador o a indemnizarle de acuerdo al convenio de su sector, donde el periodo de prueba es de solo 15 días.

En el texto de la sentencia, dictada el día 19 de noviembre de 2013 y contra la que cabe recurso, precisa que la empresa «manifiesta que existiendo periodo de prueba no superado no existe despido». En su defensa propia alegó que formalizó el contrato de acuerdo al artículo 4 de la reforma laboral, el que se refiere al «contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores» que pueden utilizar las empresas de menos de 50 trabajadores.

El abogado que ha llevado el caso, Roberto Castro, considera que la sentencia es “un mazazo, una bofetada a la reforma laboral, que con el contrato indefinido de apoyo a emprendedores encubre el despido libre y sin indemnización”

Belén Alonso, Dpto Laboral