Regulados los requisitos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje

El tiempo dedicado a la actividad formativa no podrá ser inferior al 25% durante el primer año, o al 15% durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Para el cálculo del tiempo dedicado a la actividad formativa se tomará como referencia la jornada anual, no computándose en ella los días de vacaciones.

Por |2023-08-14T15:03:02+02:0025/01/2014|LABORAL, Noticias|Sin comentarios
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