Restructuración empresarial
Según la Fundación SIMA en el primer trimestre del año 2014 ha habido un aumento de los conflictos en materia de restructuración empresarial
Restauración empresarial es un concepto que alude a cinco figuras contempladas por el Estatuto de los Trabajadores que comprende las tres formas de EREs (reducción de jornada, suspensivos y extintivos), modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, movilidad geográfica e inaplicaciones de convenios colectivos, que comprende las denominadas medidas de flexibilidad interna y externa de la empresa.
Estas normas generan conflictos por sus propia naturales, contemplando el ordenamiento diferentes formas de solución de los mismos. Entre las formas de solución se encuentra el denominado período de consultas, que consiste en un procedimiento contemplado para las medidas de restructuración empresarial de carácter colectivo y que consiste en la obligatorio de negociación con carácter previo a la adopción de la medida y con sometimiento a un plazo de negociación.
Aunque éste es un procedimiento de solución de conflictos, de carácter preventivo y con el objeto de palear los problemas que puedan surgir en los procesos de restructuración empresarial, muchas veces en el propio sena del período de consultas se generan conflictos, ya que la partes están obligadas a negociar pero no ha llegar a un acuerdo. Y, el algunos supuestos, el empresario puede llegar a aplicar la medida de manera unilateral, es decir, aunque no se llegue a acuerdo.
Otro procedimiento de solución de conflictos son los acuerdos contemplados al amparo del art. 83 del Estatuto de los Trabajadores. Que son normas pactadas por los propios agentes sociales que regulan los posibles medios de solución de conflictos en relación con el tipo de conflicto, por ejemplo los derivados de los procesos de restructuración empresarial.
El Acuerdo de solución Autónoma de conflictos (ASAC), cuyo ámbito territorial de aplicación es todo el territorio español, es un acuerdo interconfederal de ámbito estatal (art. 1 ASAC) sobre materia concreta (art. 83.3 ET), que se configura como una norma a través de la que se regula un proceso de mediación y arbitraje para solventar conflictos colectivos de trabajo y que fue suscripto por las organizaciones patronales y sindicales más representativas de ámbito estatal (CEOE, CEPYME, UGT y CCOO).
Tiene una vigencia desde el 1 de enero del 2012 (con efectos retroactivos ya que se firma el 23 de febrero del 2012) hasta el 31 de diciembre del 2016, con previsión de prórroga por sucesivos períodos de cinco años en caso de no mediar denuncia expresa de ninguna de las partes con una antelación mínima de seis meses a la terminación de cada período (art. 2 ASAC).
Tras la reforma de los años 2010, 2011 y 2012, el nuevo pacto intenta acomodarse a la nueva situación laboral y establece una serie de modificaciones respecto de sus predecesores (carácter voluntario u obligatorio, comisión paritaria, acortamiento de plazos, mayor consenso en la lista de mediadores y árbitros, ampliación del número de conflictos colectivos, procedimiento más ágil y eficaz).
La firma de este quinto acuerdo, según su exposición de motivos, sobre todo tiene por objetivo dotar de mayor polivalencia a los medios extrajudiciales de discrepancias en la coyuntura de crisis económica que estaba en pleno apogeo en el año 2012 y con el objeto de dar cumplimiento a las previsiones legales operadas tras la reforma llevada a cabo por la Ley 35/2010, del 17 de septiembre y por el Real Decreto Ley del 7/2011, de 10 de Junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva. En otras palabras, lo que se intenta es el fortalecimiento de los sistemas de solución pacífica de conflictos laborales que implica una mejora de los mecanismos de participación en las empresas y de los trabajadores de ellas dependientes, tratando de buscar en una realidad continuamente cambiante el equilibrio entre el derecho de los trabajadores y de mayor flexibilidad a las empresas, sobre todo en los procesos de restructuración empresarial, sobre todo en los expedientes de regulación de empleo tras el decaimiento de la autorización de la Autoridad Laboral.
Tras estas modificaciones, los últimos datos estadísticos que ha publicado el SIMA para el primer semestre del año 2014, órgano de gestión creado por el ASAC, han desvelado un aumento de los conflictos derivados de las discrepancias en los períodos de consultas, proceso de negociación de los Expedientes de Regulación de empleo, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, movilidad geográfica, inaplicaciones de convenio y sucesión de empresas, ascendieron a un total de 10 y afectaron a 11.902 trabajadores, que suponen el 5% del total de procedimientos.
En cuanto a las materias objeto de debate, el SIMA también resalta en el primer semestre de 2014 un aumento de los expedientes tramitado en materia de restructuración empresarial, un total de 46 expedientes que suponen el 22% del total de los tramitados en este periodo y que afectaron a un total de 40.753 trabajadores. Del total 14 fueron por modificación sustancial de las condiciones de trabajo y 10 por inaplicación de convenio y sólo uno por movilidad geográfica y otro por sucesión de empresa.
Puede consultas el siguiente enlace si quiere ampliar información: http://fsima.es/wp-content/uploads/INFORME-DE-ACTIVIDAD-1%C2%BA-SEMESTRE-8-JULIO-2014.pdf
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