[vc_row][vc_column width=»1/1″][vc_column_text]Se encuentra en una situación de pluriempleo el trabajador por cuenta ajena que presta sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que se encuadran en el Régimen General de la Seguridad Social.

Cuando el total de las retribuciones computables entre todas las empresas sea inferior a la base mínima según su categoría profesional, o superior al tope máximo de cotización, se deberá solicitar a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma a la que figure adscrita la empresa, que se practique la distribución de los topes máximos y mínimos de cotización para cada una de las empresas. Dicha distribución se realizará en función de las retribuciones abonadas al trabajador en cada una de ellas, con objeto de que cada empresa cotice por los conceptos retributivos computables que satisfaga el trabajador hasta el límite de la fracción de base máxima o mínima de cotización que corresponda.

El procedimiento de distribución de topes de pluriempleo podrá ser iniciado a instancia del trabajador, quien deberá solicitarlo a la Sección de Retribuciones, Seguridad Social y Acción Social, o por la UCO, pudiendo ser también iniciado de oficio por la TGSS o Administración de ésta.

Cualquier tipo de variación que conlleve cambios en las retribuciones del trabajador o modificaciones de la jornada de trabajo, en todas o alguna/s de las empresas hará necesaria una nueva distribución de topes de pluriempleo. El trabajador comunicará a la Universidad de Córdoba tales circunstancias. Las empresas afectadas tramitarán a la TGSS o Administración de la misma -de oficio o a petición de ésta- un nuevo cuestionario de distribución de topes de pluriempleo a los efectos de que sea practicada una nueva distribución.

La distribución efectuada producirá efectos desde la liquidación de cuotas del mes en que se acredite la existencia de la situación de pluriempleo.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]