La prestación por desempleo de nivel contributivo se trata de una prestación económica mensual gestionada y abonada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que se percibe tras la pérdida involuntaria de un empleo en función de las cotizaciones realizadas durante los periodos trabajados.
Incluye la Cotización a la Seguridad Social por jubilación, incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, protección a la familia y asistencia sanitaria.
Además se complementa con acciones de formación e inserción laboral, gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo.
Para este tipo de prestación es necesario cumplir una serie de requisitos y eses son: haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, no haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse, no realizar un trabajo por cuenta propia o ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por programas de fomento de empleo, no cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo, inscribirse como demandante de empleo manteniendo dicha inscripción durante todo el periodo de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
En cuanto a la duración de la prestación se calcula en función de las cotizaciones realizadas en los últimos 6 años, siempre que no se hayan tenido en cuenta para una prestación anterior, con arreglo a la siguiente escala:
DÍAS DE COTIZACIÓN | DÍAS DE PRESTACIÓN |
De 360 a 539 | 120 |
De 540 a 719 | 180 |
De 720 a 899 | 240 |
De 900 a 1079 | 300 |
De 1080 a 1259 | 360 |
De 1260 a 1439 | 420 |
De 1440 a 1619 | 480 |
De 1620 a 1799 | 540 |
De 1800 a 1979 | 600 |
De 1980 a 2159 | 660 |
Desde 2160 | 720 |
En caso de haber trabajado a tiempo parcial cada día se considera como un día cotizado, con independencia de la jornada.
Por otro lado, el importe diario es el 70% de la base reguladora calculada según las bases de contingencias profesionales de los 180 últimos días cotizados, exceptuando las horas extraordinarias durante los 6 primeros meses de derecho y el 50% a partir de dicho periodo.
Cuantía máxima y mínima de las prestaciones en función de los hijos a cargo:
Importe Mínimo Mensual | Sin hijos | 497.01€ |
Con hijos | 664.75€ | |
Importe Máximo Mensual | Sin hijos | 1087.20€ |
Con un hijo | 1242.52 | |
2 o más hijos | 1397.84 |
Se consideran hijos a cargo los menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos que convivan con Ud. y no tengan rentas superiores a 648.60€ al mes.
Al importe bruto de su prestación se le aplicarán dos tipos de deducciones: la cotización a la Seguridad Social y la retención a cuenta del IRPF cuando proceda.
El pago de la prestación se realizará por ingreso en cuenta en la entidad financiera indicada por el solicitante, de la que sea titular, salvo en los casos excepcionales en los que se autorice por el Sepe el pago en efectivo.
La solicitud se debe presentar en cualquier oficina de registro público o dirigiéndola por correo administrativo.
En el plazo de los 15 días hábiles siguientes al último día trabajando. En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe prestarla en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del periodo equivalente a las vacaciones.
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