El convenio colectivo del sector industrial y despachos de panificación,confiterías,panaderías y despachos de comida precocinada de la provincia de Pontevedra  se ha visto modificado con un acuerdo de fecha 8 de mayo. Esta modificación permite el descuelgue del convenio respecto a las condiciones salariales en determinadas circunstancias.

Reunidos José María Casas de Ron, en calidad de mediador,  y los representantes de sindicatos UGT, CCOO, CIF y de la patronal APROINPPA acuerdan la modificación el Convenio 2012/2013 donde se incluirá el artículo 4 bis  con referencia al»Descuelgue del Convenio».

Dicho artículo nos dice:

ART 4 Bis. DESCUELGUE DEL CONVENIO

1. Aquellas empresas que acrediten de hecho fehaciente unos resultados negativos durante los años 2017 e 2018 podrán no aplicar las condiciones salariales que se establecen en el convenio colectivo siempre que se decida por acuerdo con los representantes de los trabajadores con legitimación para negociar y que dicho acuerdo contenga una programación progresiva para recuperar en todo caso las condiciones salariales iniciales. Para esto, remitirán el Balance y Cuenta de Resultados de dichos años a la  Comisión Paritaria, la cual examinará los datos, requiriendo, no su caso, la mayor información que precise, dictando seguidamente y en plazo máximo de quince días hábiles, resolución por la cual se considere o no descolgada de las condiciones salariales a la empresa solicitante.

Los efectos de tal descuelgue limitarse exclusivamente el periodo de vigencia de el Convenio, debiendo la empresa afectada actualizar los salarios de los trabajadores en forma y porcentaje que para dicho momento esté prevista en el Convenio una vez transcurrido dicho periodo. En cualquier caso la inaplicación se determinará con exactitud las nuevas condiciones

Condiciones de trabajo en la empresa. En todo caso, la entrada en vigor de un nuevo convenio elimina las cláusulas de descuelgue, que siempre tienen un carácter coyuntular. Y, finalmente, por exigencia legal, no se aplica el descuelgue de los trabajadoresen situación de incapacidad temporal, ni en los casos de aplicación de medidas para paliar las situaciones de discriminación.

En caso de desacuerdo, se establecerá que dicha cláusula de descuelgue se revisará por la Comisión Paritaria que se no se considerase o acuerdo, se procederá conforme a lo previsto en el “ Acordo Galego sobre Procedementos Extraxudiciais e Solución de Conflictos de Traballo”. O, en todo caso, con el Servicio Público de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El plazo para  dichos trámites se establece en el mes siguiente al que la Comisión Paritaria tenga conocimiento del expediente de descuelgue correspondiente”

Se establece que el personal habilitado del » Consello Galego de Relacións Laborais» tiene la potestad para la presentación de la documentación y la realización de los trámites oportunos a la Autoridad Laboral.