Los socios trabajadores de Cooperativas de trabajo asociado afectos al ERE

Los socios trabajadores de Cooperativas de trabajo asociado tienen derecho a prestación por desempleo en caso de expedientes de regulación de empleo extintivos (despido colectivo) o suspensivos.
De esta manera, según el artículo 1 del Real Decreto 42/1996, del 19 de enero, los socios trabajadores de Cooperativas de trabajo asociado, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social que cumplan los requisitos del art. 207 de la Ley General de la Seguridad social, entre ellos el requisito de haber cotizado durante un cierto periodo (régimen de carencia), se considerarán en situación legal de desempleo cuando la Cooperativa cese con carácter temporal la prestación de trabajo en la Cooperativa o cuando reduzca temporalmente la jornada de trabajo, ambos supuestos por causas económicas técnicas u organizativas tendrán derecho a la prestación por desempleo.
El artículo 1 del Real Decreto 1043/1985, de 19 de junio extiende el derecho a la protección por desempleo a los socios trabajadores de Cooperativas de trabajo asociado en los supuestos de cesación con carácter definitivo.
Es decir, existe la posibilidad de suspensión (art. 84 f) LCoop) o extinción (art. 85 LCoop) por causas económicas, técnicas, organizativas o por fuerza mayor para los socios trabajadores de Cooperativas de trabajo asociado.
En supuestos de baja definitiva de los socios trabajadores de Cooperativas de trabajo, cuando concurran las referidas causas de empresa y con el objeto de mantener la viabilidad de la cooperativa, la asamblea general, o el consejo rector, si así se prevé en los estatutos sociales, podrá reducir con carácter definitivo el número de puestos de trabajo, debiendo determinar, en su caso, los socios trabajadores que deben causar baja, con derecho a la devolución inmediata de sus aportaciones voluntarias al capital social, y de las aportaciones obligatorias mensualizadas en el plazo de dos años, salvo que la cooperativa tenga liquidez suficiente para su reembolso en el ejercicio económico en curso.
A diferencia del despido colectivo, la extinción que afecta a los socios trabajadores de Cooperativas de trabajo, en el ámbito propiamente laboral ( art. 51 ET), la baja por causas de empresa en el ámbito cooperativo no parece precisar de un expediente de regulación de empleo y de una autorización de la Administración de trabajo (STSJ de Andalucía 24-11-1992), sin perjuicio de que la constatación de tales causas por la autoridad laboral sea necesaria para el acceso a prestaciones por desempleo en estos supuestos (arts. 3.b) y 4 RD 1043/1985, de 19 de junio, RD 42/1996, de 19 de enero, y STS 16-5-2005).

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