Bonificaciones en la cotización

Bonificaciones en la cotización.El Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, desarrolla, de conformidad con la disposición adicional septuagésima novena de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, el régimen normativo de las nuevas bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social del personal investigador. El Real Decreto establece, una bonificación del 40 por ciento en las aportaciones empresariales a la cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal investigador incluidos en los grupos 1,2,3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social que, con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo en la empresa dedicada a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, definidas como tales en el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, se dediquen a la realización de las citadas actividades, ya sea su contrato de carácter indefinido, en prácticas o por obra o servicio determinado. En este último caso, el contrato deberá tener una duración mínima de tres meses. Con relación a la exclusividad y al cómputo de la totalidad del tiempo de trabajo, se admitirá que hasta un 15% del tiempo dedicado a tareas de formación, divulgación o similares, compute como dedicación exclusiva a actividades de I+D+I. Estas bonificaciones podrán ser compatibles con aquellas a las que se pudiera acceder o estar disfrutando por aplicación del Programa de Fomento de Empleo u otras medidas incentivadoras de apoyo a la contratación, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el cien por cien de la cuota empresarial a la Seguridad Social. La entrada en vigor del real decreto será el 14 de septiembre de 2014, si bien se aplicará con carácter retroactivo, al personal investigador a tiempo completo en situación de alta a partir del 1 de enero de 2013.

Requisitos de las empresas beneficiarias de bonificaciones en la cotización

Las empresas dedicadas a actividades de I+D+i que contraten, en los términos vistos, a personal investigador deberán para acceder, y mantener, la bonificación:

  • Encontrarse al corriente en el pago de las cuotas
  • Suministrar en soporte informático los datos relativos a la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, variaciones de datos de unas y otros, así como los referidos a cotización y recaudación, en los términos y condiciones establecidos por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, si bien, excepcionalmente y con carácter transitorio, puede autorizarse por la TGSS la presentación de dicha documentación en soporte distinto al informático
  • No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.

Compatibilidad entre bonificaciones en la cotización y deducción fiscal 

La bonificación y la aplicación del régimen de deducción por actividades de I+D+iserá plenamente compatible para las PYMES intensivas en I+D+i

Una PYME se entenderá que es intensiva en I+D+i cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando haya recibido financiación pública en los últimos 3 años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada, a través de:

o    Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.

o    Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

o    Convocatorias del 7.º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020, de la Unión Europea.

  • Cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad:

o    Por disponer de una patente propia en explotación en un período no superior a 5 años anterior al ejercicio del derecho de bonificación.

o    Por haber obtenido, en los 3 años anteriores al ejercicio del derecho de bonificación.

  • Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad:

o    Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043.

o    Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047.

o    Certificación conforme a la norma UNE 166.002 «Sistemas de gestión de la I+D+i».

Estas PYMES serán reconocidas como tales mediante el sello oficial de «PYME innovadora» y figurarán en el Registro que gestionará el Ministerio de Economía y Competitividad.

  • Compatible cuando no se aplique sobre el mismo investigador para el resto de empresas o entidades

Si se tratara, por el contrario, de los mismos investigadores, las empresas podrán optar por aplicar la bonificación en la cotización a la Seguridad Social, o una deducción por los costes de dicho personal en los proyectos en los que participe.

La regla de compatibilidad expuesta supondrá que, por una misma empresa y en un mismo proyecto, podrán aplicarse las bonificaciones sobre investigadores junto con la de deducciones por otros investigadores por los que la empresa, en ese caso, desee deducirse.

Control de las  bonificaciones en la cotización

A lo largo del texto del Real Decreto, desde su Preámbulo, se insiste en la colaboración de diferentes órganos y entidades en el «control» tanto de la correcta aplicación de las bonificaciones sobre las cotizaciones y la no superación del máximo de ayudas posibles, como del cumplimiento de las condiciones exigidas para la compatibilidad de bonificaciones con las deducciones fiscales.

Pero es el artículo 8º el que centra particularmente esta cuestión estableciendo las siguientes obligaciones respecto de las entidades o empresas:

  • Las que apliquen bonificación en las cuotas de 10 o más investigadores a lo largo de 3 meses o más en un ejercicio, deberánaportar ante la TGSS en un plazo máximo de 6 meses desde la finalización del ejercicio fiscal en el que se han aplicado las bonificaciones, un informe motivado vinculante emitido por la Dirección General de Innovación y Competitividad, del Ministerio de Economía y Competitividad, relativo al cumplimiento en dicho período de la condición de personal investigador con dedicación exclusiva a actividades de I+D+i.

Para ello se presentará ante la citada Dirección General un informe técnico de calificación de tales actividades y dedicación, que deberá ser emitido por una entidad debidamente acreditadapor la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y de acuerdo con el formato que se aprobará por el Ministerio de Economía y que estará disponible en la sede electrónica del mismo.

Este informe tendrá carácter vinculante ante la AEAT y la TGSS.

Habrá de tenerse en cuenta que si ese informe resultara negativo con relación a la bonificación ya practicada pero siendo tales gastos susceptibles de deducción fiscal, al margen de la devolución de las mismas, las empresas podrán aplicar el gasto a la deducción fiscal correspondiente.

  • Las entidades o empresas que se apliquen bonificaciones y también deducciones, deberán además aportar ante la AEAT  una memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por la bonificación en el ejercicio vencido.

 

Más información sobre BONIFICACIONES EN LA COTIZACIÓN DEL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN puedes ir a la pagina de la Agencia tributaria: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-6276

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