Los principales puntos previstos en la reforma en el IRPF en cuanto a los rendimientos del trabajo son:
- Se modifica la tributación de la indemnización por despido: hasta ahora era una renta exenta en su cuantía total, conforme a la letra e) del art. 7 LIRPF, según el art. 1 del Anteproyecto, pasa a limitarse ésta exención. En éste sentido, el importe de la indemnización exenta tendrá como límite la cantidad de 2.000 euros por cada año de servicio prestado. Esta medida resultará de aplicación a todas las indemnizaciones por despidos o ceses producidos a partir del 20 de junio de 2014, salvo los despidos que se produzcan a partir de esa fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral con anterioridad a ese día 20 de junio.
- Se modifican los porcentajes de reducción por rendimientos irregulares del trabajo. El art. 18 establece que como regla general “los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, salvo que les resulte de aplicación alguno de los porcentajes de reducción” (art. 18.1 LIRPF). En apartado segundo del mencionado precepto prevé una reducción del 40 % en el caso de rendimientos íntegros distintos de los rendimientos del trabajo que deriven, entre otros conceptos de las pensiones, haberes pasivos y as prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos, etc., y que tengan un período de devengo superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. En el apartado tercero del art. 18 LIRF se prevé también una reducción del 40 % cuando los rendimientos del trabajo, que deriven de las pensiones, haberes pasivos y las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares, se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. En este caso, el anteproyecto establece la reducción del este 40 % a un 30 % y se modifica el régimen transitorio de las reducciones previsto en la disposición transitoria 25ª LIRPF (art. 1º Anteproyecto).
- Se añade a los gastos deducibles de rendimiento netos del trabajo: una cuantía fija de 2.000 euros en concepto de otros gastos, importe que se incrementa en los casos de aceptación de un puesto de trabajo en otro municipio o de trabajadores activos con discapacidad, art. 19.2 f) LIRPF. (art. Primero 10. Anteproyecto).
- Régimen transitorio para la reducción para desempleados que acepten un trabajo que implique movilidad geográfica: (El art. 20.2b) LIRF en la actualidad establece el rendimiento neto del trabajo se minorará en un 100 por ciento en los supuestos de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Este incremento se aplicará en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente (art. 1. 11. Anteproyecto). El periodo transitorio se modifica para el 2015.
- La reducción general por obtención de rendimientos del trabajo se aplicará sólo por los contribuyentes que tengan rendimientos netos inferiores a 14.450 euros (art. 20 LIRPF).
- Rentas en especie: se elimina de las exclusiones la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores en activo, y se incorpora la posibilidad de reducir la tributación de los rendimientos del trabajo en especie derivado de la cesión de uso de vehículos menos contaminantes (arts. 42.2 y 3 y 43.2 LIRPF que queda modificado por el art. 1.24 y 25. Anteproyecto).
Fuente: Aranzadi Social, http://aranzadi.aranzadidigital.es/maf/app/document?startChunk=1&endChunk=2&stid=marginal_chunk&ds=ARZ_LEGIS_CS&infotype=arz_legis&marginal=RCL20062123&version=&srguid=i0ad8181600000146dc425f1b7f43c3df&lang=spa&src=withinResuts#.
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