Las nuevas subvenciones para la contrataci贸n aprobadas por la Xunta de Galicia por la Orden del 21 de mayo del 2014, por la que se establece las bases reguladoras del programa de incentivos a la contrataci贸n de las personas trabajadoras, financiado por el Fondo Social Europeo, se encuentra 聽dentro de la 聽estrategia de fomento del empleo, sobre todo de las personas menores de treinta a帽os, conforme a la Estrategia Europea de Empleo y el Plan Estrat茅gico de Galicia para los a帽os 2010-2014.
Consiste 聽en una estructura de incentivos con un doble objetivo. Por un lado, se pretende fomentar la contrataci贸n indefinida inicial y temporal (entre los que se encuentra el contrato para la formaci贸n y el aprendizaje), realizada sobre todo a colectivos desempleados que tengan dificultades especiales para acceder al mercado laboral, entre las que se puede mencionar personas perceptoras de las rentas de inclusi贸n social, los parados de larga duraci贸n y los j贸venes menores de 30 a帽os . Por聽otra parte, 聽se busca fomentar 聽el mantenimiento del empleo beneficiarias de la renta de inclusi贸n social en Galicia mediante incentivos a la contrataci贸n y la transformaci贸n de contratos temporales a indefinidos.
En definitiva, se trata de una serie de subvenciones a los contrato indefinidos iniciales, las 聽conversiones a indefinidos, los contratos temporales de personas en riesgos de exclusi贸n social y personas j贸venes menores de 30 a帽os, el contrato para la formaci贸n y el aprendizaje, cuya cuant铆a puede fluctuar, entre los 1.200 y 8.000 euros, en funci贸n de los supuestos particulares de la empresa, por ejemplo la acreditaci贸n de micro-empresa y 聽el tipo 聽de modalidad contractual que se realice.
Entre los requisitos que se solicitan cabe destacar que se debe estar al d铆a en el pago de las cuotas con la Seguridad Social y que la contrataci贸n suponga un incremento neto del empleo en la empresa 聽solicitante en el 谩mbito territorial de Galicia. Para el calculo del incremento de empleo no computar谩n las personas las personas fijas cuyas bajas se producen por dimisi贸n de la persona, muerte, jubilaci贸n incapacidad permanente en su grado de total absoluta o gran invalidez. Tampoco computan para el mencionado calculo los contratos cuya resoluci贸n se haya producido 聽en base al per铆odo de prueba.
La empresa que pretenda beneficiarse de est谩s ayudas deber谩 presentar una documentaci贸n y cumplimentar las solicitudes pertinentes conforme la norma anteriormente citada. Adem谩s se establecen unos plazos para dar cumplimiento 聽a estos requisitos, que podr谩 realizarse presencialmente a por v铆a telep谩tica.
Para m谩s informaci贸n no dude en llamar de manera gratuita al 986.22.90.45.聽