Las nuevas subvenciones para la contratación aprobadas por la Xunta de Galicia por la Orden del 21 de mayo del 2014, por la que se establece las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación de las personas trabajadoras, financiado por el Fondo Social Europeo, se encuentra  dentro de la  estrategia de fomento del empleo, sobre todo de las personas menores de treinta años, conforme a la Estrategia Europea de Empleo y el Plan Estratégico de Galicia para los años 2010-2014.

Consiste  en una estructura de incentivos con un doble objetivo. Por un lado, se pretende fomentar la contratación indefinida inicial y temporal (entre los que se encuentra el contrato para la formación y el aprendizaje), realizada sobre todo a colectivos desempleados que tengan dificultades especiales para acceder al mercado laboral, entre las que se puede mencionar personas perceptoras de las rentas de inclusión social, los parados de larga duración y los jóvenes menores de 30 años . Por otra parte,  se busca fomentar  el mantenimiento del empleo beneficiarias de la renta de inclusión social en Galicia mediante incentivos a la contratación y la transformación de contratos temporales a indefinidos.

En definitiva, se trata de una serie de subvenciones a los contrato indefinidos iniciales, las  conversiones a indefinidos, los contratos temporales de personas en riesgos de exclusión social y personas jóvenes menores de 30 años, el contrato para la formación y el aprendizaje, cuya cuantía puede fluctuar, entre los 1.200 y 8.000 euros, en función de los supuestos particulares de la empresa, por ejemplo la acreditación de micro-empresa y  el tipo  de modalidad contractual que se realice.

Entre los requisitos que se solicitan cabe destacar que se debe estar al día en el pago de las cuotas con la Seguridad Social y que la contratación suponga un incremento neto del empleo en la empresa  solicitante en el ámbito territorial de Galicia. Para el calculo del incremento de empleo no computarán las personas las personas fijas cuyas bajas se producen por dimisión de la persona, muerte, jubilación incapacidad permanente en su grado de total absoluta o gran invalidez. Tampoco computan para el mencionado calculo los contratos cuya resolución se haya producido  en base al período de prueba.

La empresa que pretenda beneficiarse de estás ayudas deberá presentar una documentación y cumplimentar las solicitudes pertinentes conforme la norma anteriormente citada. Además se establecen unos plazos para dar cumplimiento  a estos requisitos, que podrá realizarse presencialmente a por vía telepática.

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