Los autónomos de sociedades civiles no sufrirán una subida de cuotas, según la afirma la Seguridad Social. El incremento de la base de cotización recientemente aprobado sólo se aplica a los autónomos societarios mercantiles.

La disposición adicional segunda del Real Decreto-Ley16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores determina en su párrafo segundo que la base de cotización mínima del grupo 1 del Régimen General será aplicable a los trabajadores autónomos incluidos en el RETA al amparo de lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad.

La disposición adicional vigésima séptima de la Ley General de la Seguridad Social viene referida a quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto de aquella.

En consecuencia, sí se les aplicaría a aquellas sociedades que tengan naturaleza mercantil pero no a las SOCIEDADES CIVILES

Hay que tener en cuenta que la administración a cobrado a algunas sociedades civiles y comunidades de bienes durante el mes de enero y febrero cuotas que no correspondían ya que las habían asimilado a S.L. y S.A. por lo que os rogamos reviséis los cargos en el banco y si encontráis alguna anomalía os pongáis en contacto con vuestra asesoría  para que puedan solicitar la devolución por ingresos indebidos de las diferencias cobradas

 

Para cualquier ampliación o duda sobre el tema podéis poneros en contacto  con SANTIAGO Y ALONSO ASESORES al teléfono 986.22.90.45