[vc_row][vc_column width=»1/1″][vc_column_text]La nueva Tarifa Plana para la contratación que se publicó en el BOE mediante Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, ha generado muchas dudas. Aquí trataremos de dar algunas respuestas a las posibles cuestiones que puedan plantearse.
1.- ¿Tiene que ser a tiempo completo?
El contrato indefinido puede ser concertado a tiempo completo o a tiempo parcial.
2.- ¿Cuál es el importe exacto de la tarifa plana?
La cuota empresarial a ingresar por contingencias comunes será de 100 euros mensuales en los contratos celebrados a tiempo completo 75 euros mensuales en los contratos a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable 50 euros mensuales en los contratos a tiempo parcial cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
3.- ¿A quién está dirigida la medida? A todos los trabajadores autónomos y a todas las empresas, con independencia de su tamaño, respecto de los contratos indefinidos celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, siempre que suponga creación de empleo neto. No dejando claro la norma con qué tipo de contratos indefinidos es compatible la Tarifa plana o si es compatible únicamente con contratos indefinidos iniciales o si con conversiones también.
4.- ¿Cuantía de la duración?
Las reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses. También se contempla durante los 12 meses siguientes para los autónomos y las empresas con menos de 10 trabajadores que tendrán derecho a obtener una reducción del 50% de la cotización por contingencias comunes.
5.- ¿Qué requisitos se deben cumplir?
- Estar al corriente con sus obligaciones ante Hacienda y Seguridad Social.
- No haber sido excluidas del acceso a los beneficios de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves tipificadas por la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
- No haber extinguido contratos por causas objetivas o por despidos Disciplinarios declarados judicialmente improcedentes (NO se tendrán en cuenta los anteriores al 25 de febrero de 2014). Hay que tener en cuenta que la norma establece la declaración de improcedencia en la vía judicial.
- No haber extinguido contratos por Despidos Colectivos realizados en los 6 meses anteriores a los contratos que dan derecho a la reducción. (NO se tendrán en cuenta los anteriores al 25 de febrero de 2014)
- Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.
- Debe suponer un mantenimiento durante un período de 36 meses, tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Según el servicio público de Empleo Estatal para el control del mantenimiento del nivel de empleo se tomara como referencia el período anual. Estableciéndose que para ello “se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito”, aunque este punto no esta tan claro ya que alguna información ha puntualizado que lo que se tomará en cuenta es el promedio del último mes del año. Por otra parte, no se tendrá e cuanta a efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
6.- ¿Hay excepciones a la tarifa plana?
- Relaciones laborales de carácter especial
- Cuando afecten al Cónyuge y Familiares de 2º grado de consanguinidad o afinidad.
- Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por despido declarado judicialmente como improcedente, o por despido colectivo, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. No se aplicará en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.
- Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido. No se aplicará en los supuestos de trabajadores cuyos contratos de trabajo se hubieran extinguido antes del 25 de febrero de 2014.
7.- ¿Qué pasa con las aplicaciones indebidas?
Según el Servicio Público de Empleo Estatal, en base a la normativa, en caso de aplicaciones indebidas de la reducción conllevarán a “el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes”.
En cuanto a los incumplimientos del requisito de mantenimiento tanto del empleo indefinido como del total de empleo alcanzado, según el organismo anteriormente mencionado “quedará sin efecto la reducción y se deberá proceder al reintegro de la diferencia”, según la siguiente escala tasada:
- Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento se produce a los doce meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100 por 100 de la citada diferencia.
- Si tal incumplimiento se produce a los veinticuatro meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50 por 100 de la citada diferencia.
- En caso de que el incumplimiento se produjera a los treinta y seis meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33 por 100 de la citada diferencia.
Esta obligación de reintegro, puede ir acompañada de cualquier otra sanción que contemple para estos casos la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social.
En definitiva, la regulación en la materia ha planteado muchas dudas. Dedos los ámbitos gubernamentales pronostican la elaboración de una norma de desarrollo.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]