La legitimación activa de las Comisiones Ad-doc para impugnar despidos colectivos ha sido confirmada por el Tribunal Supremo, en sentencia  de 18 marzo 2014. Es decir, las Comisiones que asumen la representación de los trabajadores en los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) cuando en la empresa no existe representación legal de los trabajadores, según el mencionado Tribunal están habilitadas para impugnarlos ante la jurisdicción competente.

La Comisión Ad-doc es una figura que se introdujo  con la reforma laboral del año 2012,  Real Decreto 3/2012, del 10 de febrero y posteriormente confirmada por la Ley 3/2012, del 6 de Junio; por medio de la cual, primero para el supuesto de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y posteriormente para el caso de los despidos colectivos, se les otorga a los trabajadores, para los supuestos en que en el centro de trabajo no existe representación legal, la posibilidad de atribuir su representación  «a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma» (art. 41.4.a) Estatuto de los trabajadores).  

En el supuesto de que los trabajadores opten por atribuir su representación a tres miembros de la plantilla, aunque, el Tribunal admite que los trabajadores individualmente considerados quedan fuera del proceso especial de Despido colectivo que regula la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, pero dejar fuera del mencionado procedimiento a la Comisiones Ad Doc, aunque estén en realidad constituidas por trabajadores individuales,  equivaldría a dejar vacío de contenido el derecho a la tutela judicial efectiva, que contempla el art. 24 de la Constitución Española de 1978  y que  el texto constitucional dota de categoría de derecho fundamental, ya que en caso de que no exista representantes legales de los trabajadores en un centro de trabajo, nunca se podría plantear medidas de conflicto colectivo en caso de EREs extintivos, desvirtuando por completo la finalidad del período de consultas.