La indemnización por despido de trabajadora con reducción de jornada se debatió en el ámbito de la Unión Europea en la sentencia Meerts del del 22 octubre 2009, asunto C-116/08.  Es una mujer que está en reducción de jornada por permiso parental y durante esta reducción de jornada se le extingue el contrato.  Con lo cual se plantea la cuestión de cómo se calcula la indemnización, si sobre lo que percibía antes de la reducción o lo que percibió después. El Tribunal resuelve que en primer lugar el acuerdo marco “tiene por objeto evitar la pérdida o la reducción de los derechos derivados de la relación laboral que ya hayan sido adquiridos o estén en curso de adquisición a los que el trabajador pueda tener derecho cuando inicia un permiso parental, así como garantizar que, al finalizar dicho permiso, el trabajador se encuentre, por lo que respecta a tales derechos, en la misma situación en que se hallaba antes del citado  permiso”. Continua el tribunal estableciendo que “el concepto de «derechos adquiridos o en curso de adquisición» en el sentido del  Acuerdo marco comprende la totalidad de los derechos y ventajas, en dinero o en especie, derivados directa o indirectamente de la relación laboral, a los que el trabajador puede tener derecho frente al empresario en la fecha de inicio del permiso parental.”. Por lo expuesto concluye que este conjunto de derechos y ventajas sería papel mojado si, el despido realizado durante un permiso parental en jornada parcial, un trabajador contratado a tiempo completo perdiera el derecho a que la indemnización por despido que le corresponda se determine en función de la remuneración correspondiente a su contrato de trabajo. En España esta cuestión se resolvió en la ley de igualdad que estableció que la base de la indemnización es sobre lo que se percibe antes de la reducción de la jornada por maternidad. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea  a través de esta sentencia estableció lo mismo ya que considero que sino sería un trato discriminatorio.