Incapacidad temporal por contingencias comunes

 

Incapacidad temporal por contingencias comunes, nueva normativa. El Real Decreto 625/2014, del 18 de julio por el que se  regulan determinados aspectos de la gestión de los procesos de Incapacidad temporal por contingencias comunes en los primeros 365 días de duración.

Entre sus novedades destaca una nueva configuración de los partes de baja Incapacidad temporal por contingencias comunes, de confirmación y de alta médica que posteriormente deberán ser desarrollados por una Orden Ministerial.

En cuanto a los partes de baja y de confirmación de Incapacidad temporal por contingencias comunes la nota característica, según se establece en apartado tercero del art. 2 del Real Decreto, es que se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los emite. Es decir, la periodicidad vendrá establecida por tablas de duración óptimas.  A estos efectos se establecen cuatro grupos de procesos:

 

Periodicidad Baja                                           Caracteres
 cinco días
  • el facultativo emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico.
  • En el mismo parte de baja se consignará la fecha del alta, que podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes a esta.
  • El trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo podrá emitir el parte de confirmación de la baja, si considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral.

 

entre 5 y 30 días naturales
  • el facultativo emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial.
  • En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja.
  • Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.

 

entre 31 y 60 días natura
  • el facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja.
  • Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí.

 

61 o más días naturales
  • El facultativo emitirá el parte de baja en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de catorce días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja.
  • Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de treinta y cinco días naturales entre sí.

 

 

 

En definitiva, los partes de baja por Incapacidad temporal por contingencias comunes se emitirán en función de la periodicidad de la baja, a continuación se establece la siguiente tabla de relación:

 

 

Periodicidad Baja                 Caracteres del parte
cinco días
  • No hay partes de bajas
entre 5 y 30 días naturales
  • El 1º: a los 7 días naturales
  • Los sucesivos: cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí.

 

entre 31 y 60 días natura
  • El 1º: a los 7 días naturales
  • Los sucesivos: cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.
61 o más días naturales
  • El 1º: a los 7 días naturales
  • Los sucesivos: cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.

 

 

 

En el apartado cuarto del precepto mencionado establece que “siempre que se produzca una modificación o actualización del diagnóstico, se emitirá un parte de confirmación que recogerá la duración estimada por el médico que lo emite. Los siguientes partes de confirmación se expedirán en función de la nueva duración estimada.

Otra característica de los nuevos partes de baja de Incapacidad temporal por contingencias comunes es que deberán tener en código nacional de ocupación, el código del centro que emitido la baja médica, la fecha de baja del proceso original, y la fecha estimada de alta.

También el  Real Decreto establece  la obligación de emisión de unos informes complementarios para los procesos de Incapacidad temporal por contingencias comunes cuya duración se prevea superior a los  a 30 días naturales y que deberán emitirse junto con el segundo parte de confirmación de la baja.

En el mencionado informe se recogerán los siguientes puntos:

  • Las dolencias padecidas por el trabajador,
  • El tratamiento médico prescrito
  • las pruebas médicas en su caso realizadas
  • la evolución de las dolencias.
  • su incidencia sobre la capacidad funcional del interesado.

En los procesos de Incapacidad temporal por contingencias comunes inicialmente previstos con una duración inferior y que sobrepasen el periodo estimado, dicho informe médico complementario deberá acompañar al parte de confirmación de la baja que pueda emitirse, en su caso, una vez superados los 30 días naturales.

También se prevé un informe de control de la Incapacidad temporal por contingencias comunes para los procesos cuya gestión corresponda al servicio público de salud, trimestralmente, a contar desde la fecha de inicio de la baja médica. Estos informes serán emitidos por la inspección médica del servicio público de salud o el médico de atención primaria, bajo la supervisión de su inspección médica, expedirá un en el que deberá pronunciarse expresamente sobre todos los extremos que justifiquen, desde el punto de vista médico, la necesidad de mantener el proceso de Incapacidad temporal por contingencias comunes del trabajador.

Otra novedad del Real Decreto es que  las MUTUAS realizarán propuestas de alta a la Inspección médica. Las propuestas motivadas de alta instadas por las MUTUAS en procedimientos de Incapacidad temporal por contingencias comunes, deberán ser resueltas en 5 días por la Inspección Médica. Si no hay contestación, la Mutua podrá solicitar el alta ante Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Nacional de la Marina.  La Entidad Gestora resolverá en el plazo de 4 días  siguientes a su recepción Los plazo transitorios se establecen en la Disposición Transitoria segunda que dice que los plazos para la tramitación de las propuestas de alta médica formuladas por las mutuas en los procesos derivados de contingencias comunes serán durante los primeros seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto  de  11 y 8 días respectivamente.

Además, se  posibilita al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Nacional de la Marina y a las MUTUAS a realizar actividades de comprobación de la procedencia del mantenimiento de la baja por Incapacidad temporal por contingencias comunes desde el primer día, facilitando el acceso de los médicos de las MUTUAS a los informes, pruebas y diagnósticos. La incomparecencia al reconocimiento por Inspección Médica  supondrá suspensión cautelar del subsidio, trabajador/a dispondrá de 10 hábiles para justificar la incomparecencia.

Las Mutuas estarán legalmente habilitadas a para acceder a informes complementarios y pruebas diagnósticas que formen parte del proceso de Incapacidad temporal por contingencias comunes

En definitiva, la nueva regulación supone un cambio en la materia bastante profundo y orientado a loa coordinación de todos los organismos involucrados.

Para más información sobre la nueva regulación de Incapacidad temporal por contingencias comunes puede consultar la normativa en:

 http://www.boe.es/boe/dias/2014/07/21/pdfs/BOE-A-2014-7684.pdf

También para obtener más información sobre la nueva regulación de Incapacidad temporal por contingencias comunes puede ponerse en contacto con nosotros en el 986.22.90.45 o a través de info@santiagoyalonsoasesores.es