¡Se acabó!  Desde el 1 de Enero del 2014 ya no será posible aplazar el pago en la Hacienda Pública de retenciones e ingresos a cuenta.

Un recién licenciado ajeno a la vida “real” de las empresas diría: ¿pero esto no era así?. Pues sí y no. Con la literalidad de la ley, en este caso, la Ley General Tributaria, nadie tenía dudas de que este tipo de deudas eran inaplazables, salvo casos realmente excepcionales. No obstante, sí se hacía en la práctica. Pues para beneficio del contribuyente y haciéndose eco la Administración de los acuciantes problemas de tesorería que existían en las empresas españolas en los últimos años, actuó debenévolamente en relación a los aplazamientos de retenciones: sí se admitían y, de hecho, sin diferencia alguna respecto a la tramitación del resto de aplazamientos por deudas claramente aplazables, como puede ser el IVA o el impuesto sobre sociedades.

Pero, como sucede normalmente, el contribuyente “estira el chicle” hasta que acaba rompiendo. Lo extraordinario (solicitud de aplazamiento) pasó a ser ordinario siendo muchos los contribuyentes que recurrentemente presentaban las liquidaciones de retenciones (pensemos, por ejemplo, en el modelo 111) con solicitud de aplazamiento. De este modo, por las dilaciones propias del procedimiento en recaudación, se ganaban días y meses para el pagos. Esta situación era “sangrante” respecto a dinero que ya tenías en tu poder y no era tuyo, ya que simplemente lo recaudabas en nombre de otro: las retenciones y los ingresos a cuenta.

Por ello,,la Agencia Tributaria insta ahora a todas las delegaciones territoriales a denegar, con carácter general, las solicitudes de las empresas para aplazar las retenciones, ingresos a cuenta y a los deudores en situación de concurso de acreedores. Como se señaló con anterioridad, esta medida entró en vigor el 1 de enero de 2014 y sustituye a la orden enunciada de 2009 de sentido contrario. Una cuestión importante es el carácter que va a tener la solicitud de aplazamiento: las solicitudes se entenderán “inadmitidas”.Lo que significa que la deuda entrará automáticamente en vía ejecutiva. Ello conlleva que las empresas deberán abonar un recargo mínimo del 5% (pudiendo llegar a ser del 20%) y se exponen al embargo de sus bienes por parte de Hacienda, y ello con independencia de la que la inadmisión se notifique al interesado posteriormente. Además, cuando una compañía mantiene una deuda con Hacienda en vía ejecutiva, no puede acceder a aplazamientos por otros impuestos ni a los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria.

Dejando a un lado las situaciones que podríamos llamar “normales” (la inmensa mayoría), excepcionalmente las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta sí podrán ser objeto de concesión cuando de los datos obrantes en las bases de datos de AEAT, y de los aportados por el interesado, quede suficientemente acreditado que la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y el nivel de empleo de la actividad económica respectiva o producir grave quebranto para los intereses de la Hacienda Pública.