Fondo Social Europeo

El Fondo Social Europeo es un fondo con finalidad estructural de la  Unión Europea para promover el desarrollo armonioso de conjunto de la Unión Europea con el fin de reforzar la Cohesión económica y social.

Nos dice el propio Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que como objetivos de la Unión Europea se encontrará incluido el promover el progreso económico y social con un alto nivel de empleo y conseguir un desarrollo equilibrado y sostenible principalmente la integración de los espacios y fronteras interiores, el fortalecimiento de la cohesión económica y social  y el establecimiento de una unión económica y monetaria. Esta unión económica y monetaria implica que la UE destina una determinados fondos para lograr un  mayor grado de igualdad entre los Estados Miembros. Estos fondos se aportan bajo los principios de cohesión e integración. Es consiente la Unión Europea de que dentro de la misma  hay diferencias en nivel de rentas entre los diferentes Estados Miembros. Por lo que existen los fondos de cohesión social que están precisamente destinados para que dentro de la Unión Europea se pueda llegar a un punto de igualdad. La Unión Europea tiene la competencia de  supervisión de que estos fondos de inversión se destinen políticas concretas, reales. Además la Unión Europea también podrá opinar sobre si una política tiene carácter prioritario o no.  Es decir, la Unión Europea tiene un control de supervisión de los Estados Miembros.

La definición de Fondo Social Europeo aparece en el artículo  162 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que establece que “para mejorar las posibilidades de empleo de los trabajadores en el mercado interior y contribuir así a la elevación del nivel de vida, se crea, en el marco de las disposiciones siguientes, un Fondo Social Europeo destinado a fomentar, dentro de la Unión, las oportunidades de empleo y la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores, así como a facilitar su adaptación a las transformaciones industriales y a los cambios de los sistemas de producción, especialmente mediante la formación y la reconversión profesionales”.

Por otro lado, el artículo 163 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea  dice que la Comisión será el órgano competente en la administración del Fondo Social Europeo. Para la realización de la mencionada tarea la Comisión estará  asistida por “un Comité, presidido por un miembro de la Comisión y compuesto por representantes de los Gobiernos, de las organizaciones sindicales de trabajadores y de las asociaciones empresariales”.

El Fondo Social Europeo tiene tres objetivos:  

  1. Promoción del desarrollo y ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas.
  2. Apoyo a la reconversión económica y social de las zonas con deficiencias estructurales.
  3. Fomento  de la adaptación y modernización de las políticas de educación, formación y empleo.

El Fondo Social Europeo es gestionado de manera coordinada con la Comisión por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de las Unidad Administradora del FSE. Por otro lado, el artículo 15 de la Ley de Empleo, en su apartado segundo establece que “cuando las políticas activas estén cofinanciadas por fondos de la Unión Europea, las Comunidades Autónomas que hayan asumido su gestión asumirán, igualmente, la responsabilidad financiera derivada del cumplimiento de los requisitos contemplados en la legislación comunitaria aplicable”.

 http://www.empleo.gob.es/uafse/

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