Duración de las bajas por enfermedad en la Ley de Mutuas

El ministerio de Empleo no ha terminado las consultas sobre la nueva Ley de Mutuas de trabajo y enfermedades profesionales. Pero sí ha terminado ya sus cálculos: ahorrará 227 millones traspasando el control y seguimiento de las bajas por enfermedad a empresas privadas en lugar de que las controlen los médicos de la Seguridad Social como hasta ahora.

Las novedades del sistema

El endurecimiento de las bajas por enfermedad se está llevando a cabo mediante dos normas que el Gobierno pretende concretar en los próximos meses: un Real Decreto de gestión y control de los procesos de incapacidad temporal y la llamada Ley de Mutuas.

El Ejecutivo pretende instaurar un sistema por el que las bajas médicas concedidas por los médicos de la Seguridad Social en procesos no superiores a cinco días llevarán aparejadas altas médicas automáticas, sin necesidad de un segundo control de los facultativos ni de que se vise la evolución del paciente.

El Gobierno remitirá a los médicos de la Seguridad Social lo que define como “tablas de duración óptima de las enfermedades” para que ajusten las bajas a “las patologías diagnosticadas en función de la edad del trabajador y la actividad laboral que realiza”

Por último, al margen de los médicos del Sistema Nacional de Salud, el proyecto del Gobierno pretende aumentar también las competencias de que disponen las Mutuas de Trabajo privadas. Hasta ahora, esas asociaciones gestionaban las enfermedades profesionales, las llamadas “contingencias profesionales”, de casi trece millones de trabajadores y las bajas por accidente, englobadas en las conocidas como “contingencias comunes”, de otros once. Con la nueva norma, el Gobierno pretende traspasarles también la capacidad de dar altas médicas a los trabajadores asociados “desde el primer día de baja laboral por enfermedad común”.