Cuantía del salario mínimo interprofesional

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

Real Decreto-Ley 16/2013

Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

Fecha de Publicación: 21/12/2013.

Entrada en vigor: 22/12/2013.

Resumen:

Este Real Decreto-ley establece una serie de medidas en materia de contratación, potenciando el contrato de trabajo a tiempo parcial, el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores y el contrato de trabajo en prácticas.

Medidas para flexibilizar el contrato de trabajo a tiempo parcial

Desaparece la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias.

Se modifica el régimen de las horas complementarias. Podrán realizar horas complementarias tantos los trabajadores contratados a tiempo parcial de forma indefinida como los temporales, únicamente será necesario que la jornada ordinaria establecida en el contrato no sea inferior a 10 horas semanales en cómputo anual. Además se incrementa el número de horas complementarias, fijando como tope el 30% de las horas ordinarias (antes el 15%) y se reduce el plazo de preaviso para realizar dichas horas, que pasa de 7 a 3 días.

Se añade la obligación de registrar día a día la jornada de los trabajadores a tiempo parcial. Entregando copia al trabajador junto con el recibo de salarios del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.

Asimismo, se acorta la duración del periodo de prueba a un mes en los contratos de duración determinada por tiempo no superior a seis meses.

Y se incrementa la flexibilidad del tiempo de trabajo en el supuesto de reducción de jornada y salario por guarda legal de un menor, ampliando la edad del menor que pasa de los 8 a los 12 años.

Modificación del contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores

El contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores podrá celebrarse a tiempo parcial, como consecuencia, los incentivos fiscales establecidos en el art. 43 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades así como las bonificaciones a la Seguridad Social contempladas en el art. 4 de la Ley 3/2012, se aplicarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

Contratos de trabajo en prácticas por las empresas de trabajo temporal

Al igual que para los contratos para la formación y el aprendizaje, podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de trabajo en prácticas.

Asimismo, las empresas usuarias que transformen en contratos en indefinidos estos contratos en prácticas, tendrán derecho a los mismos incentivos que los establecidos para los contratos para la formación y el aprendizaje.

Requisitos necesarios para acceder a la reducción por contratación a tiempo parcial con vinculación formativa

Se concreta el requisito “Proceder de otro sector de actividad” necesario para optar a la reducción por contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, especificando que se entenderá por sector de actividad el identificado como Clase mediante un código numérico de cuatro cifras en el Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), de acuerdo con su artículo 3.d).

Además, este Real Decreto-ley dispone otras medidas relevantes, entre las que hay que destacar:

• Reducción de un 1% del tipo de cotización por desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial.

• El tipo de cotización para la contingencia de desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial para el 2014 será del 8,30%, del que el 6,70% será a cargo del empresario y el 1,60% a cargo del trabajador.

• Ampliación del plazo que permite efectuar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación.

• Hasta el 31 de diciembre de 2014 podrán celebrarse contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación.

• Conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.

• Se modifica el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, especificando expresamente que, del conjunto de conceptos por dietas, asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento, únicamente están exentos de cotización las asignaciones para gastos de locomoción. Distinguiendo entre dos grupos:

a) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.

b) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

Además, añade que los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.