Contrato indefinido

Contrato indefinido es una modalidad contractual que se caracteriza por que su duración no se encuentra prefijada ni acotada de antemano, ni mediante la fijación de un plazo o un término extintivo, ni mediante la remisión a una obra o un servicio de carácter determinado. Siendo así, continúa su vigencia indefinidamente hasta que las partes por mutuo acuerdo decidan extinguirlo o hasta que concurra alguna de las causas generales de extinción de los contratos de trabajo que prevé el  art. 49 ET.

El contrato indefinido pude ser concertado a tiempo completo o a tiempo parcial o también pude adquirir la forma de contrato fijo-discontinuo.

El contrato indefinido de fijo-discontinuo se concierta para realizar trabajos que tengan este carácter y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de la actividad de la empresa  y se debe formalizar siempre por escrito y en el modelo oficial del SEPE haciendo contar la duración estimada de la actividad, jornada laboral estimada y duración horaria y forma y orden del llamamiento que establezca el convenio

El contrato indefinido a tiempo parcial se celebra para trabajos discontinuos, fijos y periódicos, que se repiten en fechas ciertas y se entiende contrato a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.

La contratación bajo una u otra modalidad contractual no repercutirá en el sistema de protección por desempleo del trabajador cuando se extinga de forma definitiva su relación laboral, o bien, se suspenda o reduzca la jornada por un Expediente de Regulación de Empleo.

Sin embargo, hay un pequeño matiz que diferencia el acceso a las prestaciones por desempleo en los períodos de inactividad productiva entre campañas (finalización o interrupción de la actividad intermitente o de temporada): los trabajadores con contrato indefinido de fijo-discontinuo tendrán derecho a percibirlas en los períodos de inactividad productiva entre campañas, en todo caso, y los trabajadores con contrato indefinido a tiempo parcial, siempre que la situación legal de desempleo, por finalización del período productivo, se produzca a partir del 1 de julio de 2006.

También comentar que las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación profesional de dichos trabajadores.

Esta medida será de aplicación hasta el día 31 de diciembre de 2014

Normativa:

  • Artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por el artículo 1.10 de la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE de 10 de julio).
  • Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre).
  • Ley 3/2012, de 6 de julio (BOE de 7 de julio)

 Fuente: SEPE, puede  obtener más información sobre contrato indefinido en:

Para más información sobre  contrato indefinido puede consultarnos sin compromisos en el 9786.22.9045 o en info@santiagoyalonsoasesores.es